Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11273)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Fuenlabrada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una certificación de adjudicación de auto y un mandamiento de cancelación de cargas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por existir anotada, con posterioridad a la carga ejecutada, una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por juzgado.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73783
enajenar. Así se estableció en la Resolución de este Centro Directivo de 22 de febrero
de 1989, al considerar en el supuesto de solicitud de anotación de embargo, constando
inscrita una prohibición de disponer, que «por todo lo anterior ha de concluirse que la
seguridad económica del deudor no puede mantenerse a costa de tan considerables
quebrantos para la organización jurídica de la colectividad, debiendo restringirse al
efecto de las prohibiciones de disponer a una pura exclusión de la facultad de disponer
libre y voluntariamente del derecho en cuestión pues aun implicando una relativa
amortización, contra el principio general de libre tráfico de los bienes, sólo compromete
el interés particular del titular sin repercusión directa y apreciable sobre el orden público
y sin que quepa estimar la alegación de que con tal interpretación resultan aquéllas
fácilmente burladas e inoperantes por la vía de la simulación de deudas y de las
connivencias procesales, pues las normas no deben ser interpretadas desde la exclusiva
perspectiva de su eventual incumplimiento (artículo 3 del Código Civil), no pueden
desconocerse los remedios jurídicamente arbitrados a tal efecto (artículos 6 y 7 del
Código Civil), ni pueden menospreciarse los intereses generales en aras de la
consecución de fines particulares (artículo 1255 del Código Civil)» (Resolución de 28
de octubre de 2015).
Debe señalarse que los artículos 18 y 100 de la Ley y el Reglamento Hipotecario
impiden que el registrador cuestione el fondo de las resoluciones judiciales y el juez de la
ejecución calificó y desestimó la existencia de la anotación preventiva en su decreto de
sobreseimiento. No se olvide que las resoluciones de los jueces civiles gozan de la
misma eficacia que las penales.
Por lo expuesto, si bien acierta la registradora al considerar el interés público
protegido con las anotaciones preventivas de prohibición de disponer dictadas en
procedimientos penales, al haber sido tenido en cuenta ese interés por el juez ejecutante
que entendió sobre la alegación realizada por el propietario, no cabe sino entender que
la adjudicación en la subasta no estaba afectada por la prohibición.”
En cuanto a la cancelación de la anotación de prohibición de disponer, se sigue el
criterio ya marcado por este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 8 de junio de 2010, 3
de agosto de 2011 y 28 de enero de 2016), de impedir el acceso registral de los actos
dispositivos realizados con posterioridad; permitir la inscripción de los actos anteriores a
la prohibición de disponer, con arrastre de ésta, salvo que se trate de anotaciones de
prohibición de disponer ordenadas por autoridades administrativas y penales, en cuyo
caso también se impide la inscripción de dichos actos anteriores; y sin afectar, ni impedir
la inscripción, sin arrastre de la prohibición, cuando se trate de actos que sean el
desenvolvimiento de asientos anteriores a la prohibición de disponer, como ocurre en el
presente caso, en el que el decreto de adjudicación trae causa de una anotación
preventiva de embargo anterior a la prohibición de disponer.
A la misma conclusión parece llegarse en la resolución de 5 de noviembre de 2019 y
otras posteriores como la de 19 de febrero de 2020 que repiten los siguientes párrafos:
“Por otro lado, también constituye doctrina consolidada de este Centro Directivo que
la eficacia limitativa de las prohibiciones de disponer, cualquiera que sea su origen (vid.
Resolución de 31 de enero de 2013), ha de matizarse cuando se trata del acceso al
Registro de actos de disposición forzosos, extraños a la voluntad del titular afectado por
la anotación, es decir cuando vienen impuestos en procedimientos judiciales o
administrativos de apremio u otros que impongan una condena o conducta sobre el bien
o derecho sometido a la prohibición de disponer o enajenar.
Así se estableció en la Resolución de este Centro Directivo de 22 de febrero
de 1989, al considerar en el supuesto de solicitud de anotación de embargo, constando
inscrita una prohibición de disponer, que ‘por todo lo anterior ha de concluirse que la
seguridad económica del deudor no puede mantenerse a costa de tan considerables
quebrantos para la organización jurídica de la colectividad, debiendo restringirse el
efecto de las prohibiciones de disponer a una pura exclusión de la facultad de disponer
libre y voluntariamente del derecho en cuestión, pues aun implicando una relativa
cve: BOE-A-2025-11273
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73783
enajenar. Así se estableció en la Resolución de este Centro Directivo de 22 de febrero
de 1989, al considerar en el supuesto de solicitud de anotación de embargo, constando
inscrita una prohibición de disponer, que «por todo lo anterior ha de concluirse que la
seguridad económica del deudor no puede mantenerse a costa de tan considerables
quebrantos para la organización jurídica de la colectividad, debiendo restringirse al
efecto de las prohibiciones de disponer a una pura exclusión de la facultad de disponer
libre y voluntariamente del derecho en cuestión pues aun implicando una relativa
amortización, contra el principio general de libre tráfico de los bienes, sólo compromete
el interés particular del titular sin repercusión directa y apreciable sobre el orden público
y sin que quepa estimar la alegación de que con tal interpretación resultan aquéllas
fácilmente burladas e inoperantes por la vía de la simulación de deudas y de las
connivencias procesales, pues las normas no deben ser interpretadas desde la exclusiva
perspectiva de su eventual incumplimiento (artículo 3 del Código Civil), no pueden
desconocerse los remedios jurídicamente arbitrados a tal efecto (artículos 6 y 7 del
Código Civil), ni pueden menospreciarse los intereses generales en aras de la
consecución de fines particulares (artículo 1255 del Código Civil)» (Resolución de 28
de octubre de 2015).
Debe señalarse que los artículos 18 y 100 de la Ley y el Reglamento Hipotecario
impiden que el registrador cuestione el fondo de las resoluciones judiciales y el juez de la
ejecución calificó y desestimó la existencia de la anotación preventiva en su decreto de
sobreseimiento. No se olvide que las resoluciones de los jueces civiles gozan de la
misma eficacia que las penales.
Por lo expuesto, si bien acierta la registradora al considerar el interés público
protegido con las anotaciones preventivas de prohibición de disponer dictadas en
procedimientos penales, al haber sido tenido en cuenta ese interés por el juez ejecutante
que entendió sobre la alegación realizada por el propietario, no cabe sino entender que
la adjudicación en la subasta no estaba afectada por la prohibición.”
En cuanto a la cancelación de la anotación de prohibición de disponer, se sigue el
criterio ya marcado por este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 8 de junio de 2010, 3
de agosto de 2011 y 28 de enero de 2016), de impedir el acceso registral de los actos
dispositivos realizados con posterioridad; permitir la inscripción de los actos anteriores a
la prohibición de disponer, con arrastre de ésta, salvo que se trate de anotaciones de
prohibición de disponer ordenadas por autoridades administrativas y penales, en cuyo
caso también se impide la inscripción de dichos actos anteriores; y sin afectar, ni impedir
la inscripción, sin arrastre de la prohibición, cuando se trate de actos que sean el
desenvolvimiento de asientos anteriores a la prohibición de disponer, como ocurre en el
presente caso, en el que el decreto de adjudicación trae causa de una anotación
preventiva de embargo anterior a la prohibición de disponer.
A la misma conclusión parece llegarse en la resolución de 5 de noviembre de 2019 y
otras posteriores como la de 19 de febrero de 2020 que repiten los siguientes párrafos:
“Por otro lado, también constituye doctrina consolidada de este Centro Directivo que
la eficacia limitativa de las prohibiciones de disponer, cualquiera que sea su origen (vid.
Resolución de 31 de enero de 2013), ha de matizarse cuando se trata del acceso al
Registro de actos de disposición forzosos, extraños a la voluntad del titular afectado por
la anotación, es decir cuando vienen impuestos en procedimientos judiciales o
administrativos de apremio u otros que impongan una condena o conducta sobre el bien
o derecho sometido a la prohibición de disponer o enajenar.
Así se estableció en la Resolución de este Centro Directivo de 22 de febrero
de 1989, al considerar en el supuesto de solicitud de anotación de embargo, constando
inscrita una prohibición de disponer, que ‘por todo lo anterior ha de concluirse que la
seguridad económica del deudor no puede mantenerse a costa de tan considerables
quebrantos para la organización jurídica de la colectividad, debiendo restringirse el
efecto de las prohibiciones de disponer a una pura exclusión de la facultad de disponer
libre y voluntariamente del derecho en cuestión, pues aun implicando una relativa
cve: BOE-A-2025-11273
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135