Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-11279)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones materiales y técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73811

publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro de convenios y
encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).
En atención a lo que antecede y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, las partes acuerdan unánimemente suscribir la presente Adenda de
modificación y prórroga (en adelante, la Adenda) del Acuerdo de encomienda de gestión
entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de
Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones materiales y técnicas, con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la Adenda y régimen jurídico.

La presente Adenda tiene por objeto la modificación y prórroga del Acuerdo de
encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional,
O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones
materiales y técnicas, suscrito el 25 de mayo de 2023 (BOE número 135, de 7 de junio
de 2023), en los términos que se detallan en las cláusulas de esta Adenda.
En todo lo no modificado por esta Adenda mantiene su vigencia lo acordado en el
Acuerdo de encomienda de gestión de 25 de mayo de 2023.
Esta modificación y prórroga se tramita conforme a lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda. Modificación del clausulado del Acuerdo de encomienda de gestión entre el
Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de
Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones materiales y técnicas.

«1. La presente encomienda de gestión se ejecutará con los recursos
humanos y medios materiales propios de las respectivas unidades administrativas
de los órganos a quienes se atribuye la realización de las actividades materiales y
técnicas referidas en la cláusula segunda, asumiendo el Centro Universitario de
Formación de la Policía Nacional, O.A., el coste que se deriva de su prestación,
que se determina en 50.000 euros anuales.
La imputación presupuestaria de este gasto se realizará con cargo a la
aplicación 16.103.131N.226.99 del presupuesto del Centro Universitario, para la
que existe crédito adecuado y suficiente.
El abono se llevará a cabo previa conformidad con el trabajo realizado por
parte de la Dirección General de la Policía.
La cuantía transferida por el Centro Universitario se ingresará en el Tesoro
Público, al final de cada ejercicio presupuestario, y generará crédito en el capítulo
presupuestario de la Dirección General de la Policía cuyos créditos estén
destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la
ejecución material de las actividades encomendadas.
El coste derivado de la prestación ha sido calculado teniendo en cuenta las
retribuciones del personal necesario para hacer frente a los cometidos objeto de la

cve: BOE-A-2025-11279
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la redacción de la cláusula quinta del Acuerdo de encomienda, que
queda redactada como sigue: