Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-11279)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones materiales y técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73812
encomienda, determinándose que dicho personal destina un 39,93 % de su jornada
a dichas funciones, dando resultado la siguiente cuantificación de carácter anual:
Costes encomienda
Categoría
Número Grupo Nivel
Retribuciones anuales
Básicas
Complementarias
39,93 %
Facultativo.
1
A1
27
18.990,94
36.386,02
22.112,02
Policía.
1
C1
17
12.408,06
22.512,97
13.943,79
Policía.
1
C1
17
12.408,06
22.512,97
13.943,79
Total gastos de personal.
50.000,00
Total gastos encomienda.
50.000,00
2. Cada una de las prórrogas que pudieran ser acordadas en los términos
contemplados en la cláusula octava, llevarán aparejadas un incremente del coste
de la prestación conforme al IPC determinado para cada ejercicio».
Tercera.
Eficacia de la Adenda y prórroga del Acuerdo de encomienda.
1. La presente Adenda se perfecciona con el consentimiento unánime de las partes,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
su efectividad requiere su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la fecha
en la que entrará en vigor, y, una vez firmada, deberá ser inscrita en el Registro de
convenios y encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).
2. Conforme a lo establecido en la cláusula octava, apartado 3, del acuerdo de
encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional,
O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones
materiales y técnicas, las partes acuerdan unánimemente la prórroga del mencionado
acuerdo de encomienda por un año, a cuya finalización, igualmente por acuerdo expreso
de las partes, podrá acordarse la prórroga por otro año más.
Cuarta.
Transparencia.
Las partes firmantes de la presente Adenda de modificación y prórroga del Acuerdo
de encomienda se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, conforme al artículo 8.1.b), que establece la obligación de hacer públicas
las encomiendas de gestión que se firmen.
cve: BOE-A-2025-11279
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda de modificación
y prórroga, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El
Presidente del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., Francisco
Pardo Piqueras.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73812
encomienda, determinándose que dicho personal destina un 39,93 % de su jornada
a dichas funciones, dando resultado la siguiente cuantificación de carácter anual:
Costes encomienda
Categoría
Número Grupo Nivel
Retribuciones anuales
Básicas
Complementarias
39,93 %
Facultativo.
1
A1
27
18.990,94
36.386,02
22.112,02
Policía.
1
C1
17
12.408,06
22.512,97
13.943,79
Policía.
1
C1
17
12.408,06
22.512,97
13.943,79
Total gastos de personal.
50.000,00
Total gastos encomienda.
50.000,00
2. Cada una de las prórrogas que pudieran ser acordadas en los términos
contemplados en la cláusula octava, llevarán aparejadas un incremente del coste
de la prestación conforme al IPC determinado para cada ejercicio».
Tercera.
Eficacia de la Adenda y prórroga del Acuerdo de encomienda.
1. La presente Adenda se perfecciona con el consentimiento unánime de las partes,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
su efectividad requiere su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la fecha
en la que entrará en vigor, y, una vez firmada, deberá ser inscrita en el Registro de
convenios y encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).
2. Conforme a lo establecido en la cláusula octava, apartado 3, del acuerdo de
encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional,
O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones
materiales y técnicas, las partes acuerdan unánimemente la prórroga del mencionado
acuerdo de encomienda por un año, a cuya finalización, igualmente por acuerdo expreso
de las partes, podrá acordarse la prórroga por otro año más.
Cuarta.
Transparencia.
Las partes firmantes de la presente Adenda de modificación y prórroga del Acuerdo
de encomienda se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, conforme al artículo 8.1.b), que establece la obligación de hacer públicas
las encomiendas de gestión que se firmen.
cve: BOE-A-2025-11279
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda de modificación
y prórroga, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El
Presidente del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., Francisco
Pardo Piqueras.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.
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