Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-11279)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones materiales y técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73810
Segundo.
Conforme a la cláusula primera de dicho acuerdo, la encomienda tiene por objeto conferir
a la Dirección General de la Policía, a través de sus órganos dependientes, la realización de
alguna de las actividades materiales y técnicas atribuidas al Centro Universitario en el
artículo 5 del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos
del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
Tercero.
La cláusula octava, en sus apartados 2 y 3, establece que la encomienda tendrá una
duración de dos años y que, en cualquier momento antes de la finalización de dicho
plazo, se podrá acordar su prórroga por un nuevo periodo de un año, más otro opcional
mediante acuerdo expreso de las partes.
Manteniéndose las circunstancias en atención a las cuales fue suscrito el acuerdo de
encomienda, al no disponer el Centro Universitario ni de los recursos humanos ni de los
medios técnicos y materiales idóneos para un correcto desempeño de determinadas
competencias, se considera necesario no solo prorrogar su vigencia, sino también
modificar alguna de sus cláusulas en aras de facilitar alguno de sus aspectos, tal y como
se especifica seguidamente.
La cláusula quinta del acuerdo establece en su apartado 1 que la encomienda de
gestión se ejecutará con los recursos humanos y medios materiales propios de las
respectivas unidades administrativas de los órganos a quienes se atribuye la realización
de las actividades materiales y técnicas referidas en la cláusula segunda, asumiendo el
Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., el coste que se deriva de
su prestación, que se determina en 50.000 euros anuales, añadiendo que la imputación
presupuestaria de este gasto se realizará con cargo a la aplicación 16.103.131N.226.99
del presupuesto del Centro Universitario y que la cuantía transferida por el Centro
Universitario se ingresará en el Tesoro Público, al inicio de cada ejercicio presupuestario,
y generará crédito en el capítulo presupuestario que la Dirección General de la Policía
determine.
Sin embargo, en la citada cláusula no se ha incluido la cuantificación del coste
estipulado. Además, conforme al artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debe aclararse la forma de pago, ya que el mismo establece
que, en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso
anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración
y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las
prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las
disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada
caso.
Con relación a lo anterior, también se contempla la previsión legal recogida en la
citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en su artículo 53.4, para que la cuantía
transferida por el Centro Universitario, que se ingresará en el Tesoro Público al final de
cada ejercicio presupuestario, generará crédito en el capítulo presupuestario de la
Dirección General de la Policía cuyos créditos estén destinados a cubrir gastos de la
misma naturaleza que los que se originaron por la ejecución material de las actividades
encomendadas.
Quinto.
Conforme a lo establecido en la cláusula décima del acuerdo de encomienda de
gestión, esta podrá ser modificada de mutuo acuerdo entre las partes mediante
formalización del oportuno acuerdo de modificación que deberá ser suscrito con
anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, y que será objeto de
cve: BOE-A-2025-11279
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73810
Segundo.
Conforme a la cláusula primera de dicho acuerdo, la encomienda tiene por objeto conferir
a la Dirección General de la Policía, a través de sus órganos dependientes, la realización de
alguna de las actividades materiales y técnicas atribuidas al Centro Universitario en el
artículo 5 del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos
del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
Tercero.
La cláusula octava, en sus apartados 2 y 3, establece que la encomienda tendrá una
duración de dos años y que, en cualquier momento antes de la finalización de dicho
plazo, se podrá acordar su prórroga por un nuevo periodo de un año, más otro opcional
mediante acuerdo expreso de las partes.
Manteniéndose las circunstancias en atención a las cuales fue suscrito el acuerdo de
encomienda, al no disponer el Centro Universitario ni de los recursos humanos ni de los
medios técnicos y materiales idóneos para un correcto desempeño de determinadas
competencias, se considera necesario no solo prorrogar su vigencia, sino también
modificar alguna de sus cláusulas en aras de facilitar alguno de sus aspectos, tal y como
se especifica seguidamente.
La cláusula quinta del acuerdo establece en su apartado 1 que la encomienda de
gestión se ejecutará con los recursos humanos y medios materiales propios de las
respectivas unidades administrativas de los órganos a quienes se atribuye la realización
de las actividades materiales y técnicas referidas en la cláusula segunda, asumiendo el
Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., el coste que se deriva de
su prestación, que se determina en 50.000 euros anuales, añadiendo que la imputación
presupuestaria de este gasto se realizará con cargo a la aplicación 16.103.131N.226.99
del presupuesto del Centro Universitario y que la cuantía transferida por el Centro
Universitario se ingresará en el Tesoro Público, al inicio de cada ejercicio presupuestario,
y generará crédito en el capítulo presupuestario que la Dirección General de la Policía
determine.
Sin embargo, en la citada cláusula no se ha incluido la cuantificación del coste
estipulado. Además, conforme al artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debe aclararse la forma de pago, ya que el mismo establece
que, en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso
anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración
y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las
prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las
disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada
caso.
Con relación a lo anterior, también se contempla la previsión legal recogida en la
citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en su artículo 53.4, para que la cuantía
transferida por el Centro Universitario, que se ingresará en el Tesoro Público al final de
cada ejercicio presupuestario, generará crédito en el capítulo presupuestario de la
Dirección General de la Policía cuyos créditos estén destinados a cubrir gastos de la
misma naturaleza que los que se originaron por la ejecución material de las actividades
encomendadas.
Quinto.
Conforme a lo establecido en la cláusula décima del acuerdo de encomienda de
gestión, esta podrá ser modificada de mutuo acuerdo entre las partes mediante
formalización del oportuno acuerdo de modificación que deberá ser suscrito con
anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, y que será objeto de
cve: BOE-A-2025-11279
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Cuarto.