Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11270)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de descripción, división material y agrupación de fincas en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73766

IV
El registrador de la Propiedad dio traslado del recurso interpuesto al notario
autorizante de la escritura –quien realizó determinadas alegaciones, mostrando su
conformidad con la necesidad de acreditar la obtención de autorización municipal
mediante licencia, o bien la conformidad municipal a la declaración responsable, siendo
a su juicio ambos medios válidos, y defendiendo en cambio que no es necesaria la
unanimidad de la comunidad de propietarios para la rectificación, sino que basta con las
mayorías cualificadas acreditadas–, emitió informe ratificando su calificación y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 18, 19 bis, 20, 38, 40 y 322 de la Ley Hipotecaria; 3, 5 y 17
de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre
de 2011, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 16 de julio de 2021, 18 de abril y 30 de agosto de 2023, 2 de agosto de 2024 y 12 de
febrero de 2025.
1. La cuestión a resolver en este expediente consiste en determinar si es posible
rectificar la descripción registral de una finca que es un local comercial que constituye un
elemento privativo de una propiedad horizontal –modificando su superficie, que se
incrementa–, en virtud de un certificado emitido por técnico competente que acredita la
descripción y superficie de las finca, certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca, cuya superficie coincide con la acreditada por el técnico, y certificación de un
acuerdo de la junta de propietarios del edificio al que pertenece la finca por el que se
autoriza la rectificación, si bien dicho acuerdo no fue adoptado por unanimidad.
El registrador, en contra de lo reflejado en la escritura y de lo sostenido por el
interesado recurrente y también por el notario autorizante del título en sus alegaciones al
recurso interpuesto, considera que para poder inscribir dicha rectificación es necesario el
acuerdo unánime de la comunidad de propietarios, por suponer dicha rectificación una
modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal.
2. Con carácter previo es necesario mencionar otro defecto señalado por el
registrador en su nota de calificación: en la escritura también se lleva a cabo una división
de la finca en cuestión, tras su rectificación, y el registrador entiende que para ello es
necesario aportar la preceptiva licencia de segregación –y subsidiariamente acto de
conformidad de declaración responsable–, pues en la escritura tan solo se protocoliza
una solicitud de licencia de parcelación.
En relación con este defecto, el recurrente indica en su escrito de recurso que «la
Arquitecta que se encargó de realizar dichos trámites, tras continuas conversaciones con
el Ayuntamiento de Leganés, presentó la documentación que se acompaña a la escritura
por ser el propio Ayuntamiento quién le indico que realizará ese trámite. No obstante, se
está en proceso de presentar la declaración responsable, que se aportará al Registro tan
pronto como sea posible». El recurrente parece por tanto conforme con este defecto, sin
que en consecuencia sea objeto de recurso. También comparte el criterio del registrador
señalado en su nota de calificación el notario autorizante de la escritura, quien en su
escrito de alegaciones considera igualmente que para practicar la inscripción es
necesario acreditar la conformidad municipal con la declaración responsable del
interesado o la obtención de licencia municipal que ampare las operaciones efectuadas.
3. También con carácter previo es necesario analizar otra cuestión que plantea el
recurrente en su escrito, ya que este considera que ha habido un defecto en cuanto a la
forma de notificación de la nota de calificación, de conformidad con los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, ya que el interesado es persona física, que no tiene

cve: BOE-A-2025-11270
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Núm. 135