Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11270)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de descripción, división material y agrupación de fincas en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73764
que no es suficiente la mera declaración responsable, y que lo presentado además,
como ha quedado indicado –de acuerdo con lo establecido en la propia página web del
Ayuntamiento de Fuenlabrada–, es una solicitud de licencia no una declaración
responsable. Indicar finalmente que aun en el caso de que se estimara la solicitud
presentada como declaración responsable hay que tener en cuenta que de acuerdo con
el artículo 159-5 de la antes citada Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid sería
necesario un acto de conformidad del Ayuntamiento que en este caso no se aporta.
Segundo.
superficie.
Modificación del título constitutivo del régimen de propiedad horizontal:
Para que pueda efectuarse una modificación del título constitutivo y de los estatutos
del régimen de Propiedad Horizontal, el artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal establece que:
“Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la
aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la
propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la
unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas
de participación.”
El Tribunal Supremo y la Dirección General de los Registros y del Notariado han
señalado reiteradamente que la regla legal de la unanimidad para acordar modificar
estatutos tiene además carácter imperativo; así sentencia de 13 de marzo de 2003 y
resolución de 12 de noviembre de 2020.
Sin embargo, se inserta en el documento presentado certificación expedida por el
secretario de la Comunidad con el visto bueno del presidente de la misma –con firmas
legitimadas notarialmente–, por la que en Junta celebrada el 9 de abril de 2024, se
autoriza el aumento de superficie solicitado pero sólo por mayoría, oponiéndose al
mismo un propietario de la Comunidad. No se logra, por tanto, la unanimidad exigida
legalmente.
Calificación.
Se suspende la inscripción del precedente documento por los siguientes motivos:
1.º– No aportarse la preceptiva licencia de segregación –y subsidiariamente acto de
conformidad de declaración responsable–. Y 2.º– No constar el necesario acuerdo
unánime de la Junta de Propietarios favorable a la modificación del título constitutivo del
régimen de Propiedad Horizontal, en los concretos términos expresados.
Contra esta calificación, realizada con fecha de hoy (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Manuel
Mariano Crespo López registrador/a titular de Registro Fuenlabrada N.º 4 a día
veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro.»
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. P. T. interpuso recurso mediante
escrito de fecha 28 de enero de 2025, en el que alegaba lo siguiente:
«Primera. El primer motivo por el que suspende la inscripción es por no haber
aportado una declaración responsable presentada ante el correspondiente Ayuntamiento.
La Arquitecta que se encargó de realizar dichos trámites, tras continuas conversaciones
con el Ayuntamiento de Leganés, presento la documentación que se acompaña a la
escritura por ser el propio Ayuntamiento quién le indico que realizará ese trámite.
cve: BOE-A-2025-11270
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73764
que no es suficiente la mera declaración responsable, y que lo presentado además,
como ha quedado indicado –de acuerdo con lo establecido en la propia página web del
Ayuntamiento de Fuenlabrada–, es una solicitud de licencia no una declaración
responsable. Indicar finalmente que aun en el caso de que se estimara la solicitud
presentada como declaración responsable hay que tener en cuenta que de acuerdo con
el artículo 159-5 de la antes citada Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid sería
necesario un acto de conformidad del Ayuntamiento que en este caso no se aporta.
Segundo.
superficie.
Modificación del título constitutivo del régimen de propiedad horizontal:
Para que pueda efectuarse una modificación del título constitutivo y de los estatutos
del régimen de Propiedad Horizontal, el artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal establece que:
“Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la
aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la
propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la
unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas
de participación.”
El Tribunal Supremo y la Dirección General de los Registros y del Notariado han
señalado reiteradamente que la regla legal de la unanimidad para acordar modificar
estatutos tiene además carácter imperativo; así sentencia de 13 de marzo de 2003 y
resolución de 12 de noviembre de 2020.
Sin embargo, se inserta en el documento presentado certificación expedida por el
secretario de la Comunidad con el visto bueno del presidente de la misma –con firmas
legitimadas notarialmente–, por la que en Junta celebrada el 9 de abril de 2024, se
autoriza el aumento de superficie solicitado pero sólo por mayoría, oponiéndose al
mismo un propietario de la Comunidad. No se logra, por tanto, la unanimidad exigida
legalmente.
Calificación.
Se suspende la inscripción del precedente documento por los siguientes motivos:
1.º– No aportarse la preceptiva licencia de segregación –y subsidiariamente acto de
conformidad de declaración responsable–. Y 2.º– No constar el necesario acuerdo
unánime de la Junta de Propietarios favorable a la modificación del título constitutivo del
régimen de Propiedad Horizontal, en los concretos términos expresados.
Contra esta calificación, realizada con fecha de hoy (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Manuel
Mariano Crespo López registrador/a titular de Registro Fuenlabrada N.º 4 a día
veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro.»
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. P. T. interpuso recurso mediante
escrito de fecha 28 de enero de 2025, en el que alegaba lo siguiente:
«Primera. El primer motivo por el que suspende la inscripción es por no haber
aportado una declaración responsable presentada ante el correspondiente Ayuntamiento.
La Arquitecta que se encargó de realizar dichos trámites, tras continuas conversaciones
con el Ayuntamiento de Leganés, presento la documentación que se acompaña a la
escritura por ser el propio Ayuntamiento quién le indico que realizará ese trámite.
cve: BOE-A-2025-11270
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