Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11270)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de descripción, división material y agrupación de fincas en régimen de propiedad horizontal.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73762
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Fuenlabrada número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«1.º El día cuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro fue presentada en este
Registro, asiento 2032 del Tomo 2024 del Libro Diario, la escritura de rectificación de
descripción, división material y agrupación de fincas autorizada el veinticuatro de octubre
de dos mil veinticuatro por el notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San
Martin, con el número 3756/2024 de su protocolo. Se acompaña carta de pago del
impuesto.
2.º En la referida escritura, don J. A. P. T. y doña I. A. G., dueños de las fincas
números 17.544, 17.545 y 17.546 del término municipal de Fuenlabrada Secc. 1.ª:
1.º Rectifican la descripción de la finca 17.544 –finca 1 del inventario–, haciendo
constar que su superficie construida correcta es de ciento treinta y seis metros
cuadrados, y no ciento diecisiete metros con veinte decímetros cuadrados, tal y como
consta en el título previo de adquisición por parte de los citados titulares registrales y en
el Registro.
2.º Se divide materialmente la finca 17.546 –finca 3 del inventario– formando dos
nuevas e independientes.
3.º Se agregan, respectivamente, las fincas resultantes de dicha división a las
fincas 17.544 y 17.545, quedando estas últimas con la descripción señalada en el
documento presentado.
3.º
Se inserta en la escritura presentada, entre otros documentos:
De la indicada solicitud de licencia se acredita su presentación en el Ayuntamiento de
Fuenlabrada, pero no consta la conformidad de modo alguno del mismo Ayuntamiento en
cuanto a la parcelación –o concesión de licencia–. En las instrucciones de la
correspondiente página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada para la presentación del
formulario de solicitud de licencia de parcelación se indica que: “Cualquier acto de
parcelación, cuando no forme parte de un proceso de reparcelación precisa de licencia
urbanística previa y su concesión es requisito imprescindible para realizar su elevación a
público e inscripción registral.” Y se señalan los documentos a aportar, que
efectivamente se adjuntan a la solicitud, como requisito de la concesión de la licencia de
parcelación, y cuya adecuación a las normas de aplicación habrá de ser por tanto
valorada por el propio Ayuntamiento para decidir si concede o no la licencia.
4.º De la descripción de las fincas iniciales y resultantes de las operaciones
practicadas, resulta que:
a) Respecto de la finca 17.544 –finca 1 del inventario–, se produce una
modificación de su superficie, como se ha indicado previamente, al señalarse que la
superficie construida correcta es de ciento treinta y seis metros cuadrados –según
resulta de certificado técnico y de la certificación catastral que se adjunta–, y no ciento
diecisiete metros con veinte decímetros cuadrados, por lo que existe un exceso de
cabida de dieciocho metros ochenta decímetros cuadrados que, en consecuencia, se
produce también en la finca resultante de la agrupación de aquélla junto con una parte
cve: BOE-A-2025-11270
Verificable en https://www.boe.es
– Certificación catastral descriptiva y gráfica de las fincas objeto de las operaciones
efectuadas.
– Certificación de la Junta de Propietarios del Edificio a que pertenecen dichas fincas.
– Certificado de técnico acreditativo de la división y agregación en el que se recogen
las descripciones y superficies de las fincas iniciales y resultantes de las operaciones
practicadas y en el que se inserta plano de las mismas.
– Solicitud de licencia de parcelación – no declaración responsable de parcelación
como resulta del texto del propio formulario municipal utilizado y de agrupación.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73762
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Fuenlabrada número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«1.º El día cuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro fue presentada en este
Registro, asiento 2032 del Tomo 2024 del Libro Diario, la escritura de rectificación de
descripción, división material y agrupación de fincas autorizada el veinticuatro de octubre
de dos mil veinticuatro por el notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San
Martin, con el número 3756/2024 de su protocolo. Se acompaña carta de pago del
impuesto.
2.º En la referida escritura, don J. A. P. T. y doña I. A. G., dueños de las fincas
números 17.544, 17.545 y 17.546 del término municipal de Fuenlabrada Secc. 1.ª:
1.º Rectifican la descripción de la finca 17.544 –finca 1 del inventario–, haciendo
constar que su superficie construida correcta es de ciento treinta y seis metros
cuadrados, y no ciento diecisiete metros con veinte decímetros cuadrados, tal y como
consta en el título previo de adquisición por parte de los citados titulares registrales y en
el Registro.
2.º Se divide materialmente la finca 17.546 –finca 3 del inventario– formando dos
nuevas e independientes.
3.º Se agregan, respectivamente, las fincas resultantes de dicha división a las
fincas 17.544 y 17.545, quedando estas últimas con la descripción señalada en el
documento presentado.
3.º
Se inserta en la escritura presentada, entre otros documentos:
De la indicada solicitud de licencia se acredita su presentación en el Ayuntamiento de
Fuenlabrada, pero no consta la conformidad de modo alguno del mismo Ayuntamiento en
cuanto a la parcelación –o concesión de licencia–. En las instrucciones de la
correspondiente página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada para la presentación del
formulario de solicitud de licencia de parcelación se indica que: “Cualquier acto de
parcelación, cuando no forme parte de un proceso de reparcelación precisa de licencia
urbanística previa y su concesión es requisito imprescindible para realizar su elevación a
público e inscripción registral.” Y se señalan los documentos a aportar, que
efectivamente se adjuntan a la solicitud, como requisito de la concesión de la licencia de
parcelación, y cuya adecuación a las normas de aplicación habrá de ser por tanto
valorada por el propio Ayuntamiento para decidir si concede o no la licencia.
4.º De la descripción de las fincas iniciales y resultantes de las operaciones
practicadas, resulta que:
a) Respecto de la finca 17.544 –finca 1 del inventario–, se produce una
modificación de su superficie, como se ha indicado previamente, al señalarse que la
superficie construida correcta es de ciento treinta y seis metros cuadrados –según
resulta de certificado técnico y de la certificación catastral que se adjunta–, y no ciento
diecisiete metros con veinte decímetros cuadrados, por lo que existe un exceso de
cabida de dieciocho metros ochenta decímetros cuadrados que, en consecuencia, se
produce también en la finca resultante de la agrupación de aquélla junto con una parte
cve: BOE-A-2025-11270
Verificable en https://www.boe.es
– Certificación catastral descriptiva y gráfica de las fincas objeto de las operaciones
efectuadas.
– Certificación de la Junta de Propietarios del Edificio a que pertenecen dichas fincas.
– Certificado de técnico acreditativo de la división y agregación en el que se recogen
las descripciones y superficies de las fincas iniciales y resultantes de las operaciones
practicadas y en el que se inserta plano de las mismas.
– Solicitud de licencia de parcelación – no declaración responsable de parcelación
como resulta del texto del propio formulario municipal utilizado y de agrupación.