Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11270)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de descripción, división material y agrupación de fincas en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73761

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11270

Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la Propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de rectificación de descripción, división
material y agrupación de fincas en régimen de propiedad horizontal.

En el recurso interpuesto por don J. A. P. T. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Fuenlabrada número 4, don Manuel Mariano Crespo
López, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de
descripción, división material y agrupación de fincas en régimen de propiedad horizontal.
Hechos

Mediante una escritura pública autorizada por el notario de Madrid, don Francisco
Javier Monedero San Martín, el día 24 de octubre de 2024, número 3.756 de su
protocolo, los cónyuges don J. A. P. T. y doña I. A. G. rectifican la descripción de una
finca que les pertenece con carácter ganancial y que constituye un elemento privativo de
un edificio e régimen de propiedad horizontal, aportando para la rectificación un plano
firmado por una ingeniera técnico industrial, con firma electrónica verificada y acreditada
su condición de ingeniera técnica industrial en ejercicio, del que resulta la nueva
descripción y afirmando que la rectificación de superficie de dicha finca no afecta a las
fincas colindantes ni a la cuota de participación de cada una de ellas, y que con la
intención de adecuar la realidad física a la realidad registral, solicitaron permiso a la
comunidad de propietarios del edificio, aportando al efecto certificado del acuerdo
adoptado en Junta Ordinaria celebrada el día 9 de abril de 2024, expedido por el
Secretario y con el visto bueno de la Presidenta, constando sus firmas legitimadas
notarialmente, de donde resulta que dicho acuerdo no se adoptó por unanimidad de los
propietarios presentes o representados.
A continuación, dividen en dos la citada finca, para lo cual se encuentran facultados
sin necesidad de autorización o consentimiento de la Junta de propietarios en virtud de lo
establecido en el artículo 4 de los estatutos de la comunidad, y manifiestan que para ello
no es necesario solicitar la aprobación de la comunidad de propietarios ya que el objetivo
de la división es agregar las fincas resultantes de la división a otras ya existentes, sin
creación de una finca nueva independiente, afirmando que ello no supone modificación
ni de la cuota total de los tres locales, ni de la propia división horizontal, acorde con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Finalmente, agregan cada una de las dos fincas resultantes de la división material a
sendas fincas de la división horizontal, describiendo las fincas resultantes de dichas
agregaciones.
Aportan, asimismo, según consta en la escritura, declaración responsable para
proceder a la división y agrupación de las fincas indicadas presentada ante el
Ayuntamiento de Fuenlabrada el día 17 de mayo de 2024, que según se afirma se deja
unida a la escritura, junto con la licencia de parcelación emitida por el Ayuntamiento de
Fuenlabrada. Sin embargo, en la escritura consta protocolizada lo que parece ser una
solicitud de licencia de parcelación y el registro de entrada de dicha solicitud en el
Ayuntamiento de Fuenlabrada.

cve: BOE-A-2025-11270
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