Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11271)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Avilés n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un exceso de cabida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73772

El procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria tiene por objeto la
rectificación de una inexactitud registral, pero no permite suplir otras formas de acceso
registral. Como resulta de los hechos, la descripción de la finca que se pretende acceda
al Registro, es consecuencia de una operación de agregación/agrupación que deben
acceder al Registro por los procedimientos especialmente previstos (cfr. art. 47 y 48 RH)
y no por los procedimientos rectificatorios previstos en el título VI de la Ley hipotecaria.
En la calificada, como se ha expresado en los hechos, aunque aparentemente existe
coincidencia entre la descripción catastral resultante de la certificación y la literaria
expresada en el título, lo cierto es que, tras las comprobaciones expresadas, se
constatan divergencias descriptivas que determinan falta de identidad.
Además, teniendo en cuenta el historial registral, parece evidente que la finca, como
ahora se describe, es el resultado de una reversión de la segregación realizada en su
momento, lo que sólo es posible mediante la pertinente operación de agrupación, pero
no a través del procedimiento regulado en el artículo 199 de la ley Hipotecaria que sólo
permite la rectificación de errores.
En consecuencia deniego la inscripción.
La presente nota de calificación podrá (…).
El registrador Avilés, a fecha de la firma digital Este documento ha sido firmado con
firma electrónica reconocida por Francisco Javier Vallejo Amo registrador/a del Registro
de la Propiedad de Avilés Número Dos a día veinticuatro de enero de dos mil
veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación. don Vicente Martorell García, notario de
Oviedo, interpuso recurso mediante escrito de fecha 28 de enero de 2025 en los
siguientes términos:
«Fundamentos de Derecho.
Contra la nota de calificación recurrida cabe argumentar:
Primero. Se describe el objeto de la compraventa conforme a la realidad
manifestada por las partes, lo cual es una elemental exigencia civil de todo contrato, más
allá de cualquier procedimiento sacramental, no perdamos la perspectiva. En este caso
coincide, además, con la descripción catastral, pues mejor.
¿Qué no coincide con el Registro de la propiedad? El comprador lo sabe, es
consciente de que tiene difícil arreglo y ni siquiera le compensa pagar por ello, pues la
publicidad catastral le es suficiente. En consecuencia, excluye la tramitación del
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y solicita que se inscriba lo que ya
está registrado:
“...Quinta. Se solicita del Registro de la Propiedad que, si no estima suficientemente
acreditado el exceso o defecto de cabida alegados, o cualquier otra circunstancia, las
operaciones registrales se practiquen respetando lo que ya está inscrito y bajo la
salvaguarda de los Tribunales (Resolución DGRN de 30 de mayo de 2016) y excluyendo,
en todo caso, la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria...”.
Lejos de atender a la rogación expresada, la calificación registral amaga con iniciar el
procedimiento del art. 199 LH, después da marcha atrás y al final, sin motivación alguna,
ni siquiera inscribe lo que ya está registrado (…).
Dejando aparte otras consideraciones, este modo registral de entender la propia
utilidad atenta contra la salvaguarda de los asientos registrales por la autoridad judicial
(art. 1 LH) y contra el principio de rogación y voluntariedad de la inscripción (art. 6 LH).

cve: BOE-A-2025-11271
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Núm. 135