Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11268)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la Propiedad de Torrelodones a expedir una certificación literal de varias inscripciones relativas a una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73751
4.2 Tampoco es de aplicación el segundo párrafo de los fundamentos de derecho
alegando falta de justificación de concurrencia de justificación de requisitos para solicitar
información registral, dado que el Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso la tiene
justificada plenamente a resultas de su publicación como responsable dl [sic] Colegio de
Registradores de publicación en el BOE de otra Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica de 3 de diciembre de 2020 (…)
Además, concurre en contradicción de la doctrina de un reconocido experto en la
materia sobre las cuestiones más frecuentes que se dan en la relación entre los
Registros de la Propiedad y los Tribunales y que afectan a la práctica procesal diaria. Se
tratarán temas como los aspectos formales de las resoluciones judiciales, la firmeza, la
situación de rebeldía, procedimientos judiciales entablados contra herencias yacentes, el
derecho de uso sobre la vivienda familiar derivado de las situaciones de crisis
matrimonial etc. planteadas como programa en curso del Centro de Estudios del Ilustre
Colegio de la Abogacía de Madrid el reciente 14 de diciembre de 2023.
En tan interesante curso de formación en materia Hipotecaria parta [sic] abogados no
se plantearon las “trampas” para tener acceso a las inscripciones en los Registros de la
Propiedad lo que es aplicable al asunto que nos ocupa. Y que tiene importancia sobre
todo si el curso lo impartió el reconocido experto en la materia sobre las cuestiones más
frecuentes que se dan en la relación entre los Registros de la Propiedad y los Tribunales.
El director del curso, o casualidad, fue D. Enrique Amérigo Alonso Registrador de la
Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles de Torrelodones (Madrid) Codirector del Centro
de Estudios del Decanato Autonómico de-Registradores de Madrid.
La farsa del Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso, o si se quiere la falsificación,
alteración, simulación o modificación de los elementos esenciales de un documento
forma parte del tipo de delito de falsedad documental, que es la solución al asunto que
nos ocupa que propone el compareciente a aplicar en su futura Resolución de esa la
Dirección General de Seguridad Jurídica
4.3 Ni son de aplicación los párrafos tercero a séptimos de los fundamentos de
derecho por cuanto dicha la legitimidad le deviene al compareciente en este caso por el
propio supuesto fallecimiento de su hermano J. A. D. G. en 29/11/2024 aflorando
confusión de bienes indivisos (…), sin perjuicio de la que tiene adquirida por sucesión de
sus padres G. D. U. y M. G. E.; de sus tíos J. E. D. U., L. D. U., N. D. U. y de sus abuelos
C. U. O. y J. (T.) D. P. (…)
4.4 Respecto al párrafo octavo de los fundamentos de derecho por cuanto la
manifestación del Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso es, como tan ampliamente
se ha acreditado en este escrito fruto de la interpretación falsa de los hechos co
[sic] nocurrentes en el caso que nos ocupa lo que lleva a impugnar las calificación
desfavorable de 17 de diciembre de 2024 por ser absolutamente arbitraria y sujeta a los
remedos de los tipos delictuales del art. 390 y siguientes del Código Penal (De la
falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos
transmitidos por servicios de telecomunicación) y del art. 404 del Código penal (De la
prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos) ambos con
la agravante de abuso de autoridad y de todas las demás agravantes del art. 22 del
Código Penal.
Quinto. A la vista de lo acaecido, amplio la solicitud de información al Registro de la
propiedad de Torrelodones sobre todas las actuaciones que consten inscritas (y si no
constan, justificación), sobre la totalidad de las fincas colindantes de la registral núm. 400
y, en su caso, justificación registral de haberse transformado en dominio público. Así
como de todas las “sacas” que se hayan autorizado, con expresión de las personas físics
[sic] o jurídicas que las hayan solicitado.»
IV
El día 4 de febrero de 2025, el registrador de la Propiedad emitió informe en defensa
de su nota de calificación y formó expediente que elevó a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2025-11268
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73751
4.2 Tampoco es de aplicación el segundo párrafo de los fundamentos de derecho
alegando falta de justificación de concurrencia de justificación de requisitos para solicitar
información registral, dado que el Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso la tiene
justificada plenamente a resultas de su publicación como responsable dl [sic] Colegio de
Registradores de publicación en el BOE de otra Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica de 3 de diciembre de 2020 (…)
Además, concurre en contradicción de la doctrina de un reconocido experto en la
materia sobre las cuestiones más frecuentes que se dan en la relación entre los
Registros de la Propiedad y los Tribunales y que afectan a la práctica procesal diaria. Se
tratarán temas como los aspectos formales de las resoluciones judiciales, la firmeza, la
situación de rebeldía, procedimientos judiciales entablados contra herencias yacentes, el
derecho de uso sobre la vivienda familiar derivado de las situaciones de crisis
matrimonial etc. planteadas como programa en curso del Centro de Estudios del Ilustre
Colegio de la Abogacía de Madrid el reciente 14 de diciembre de 2023.
En tan interesante curso de formación en materia Hipotecaria parta [sic] abogados no
se plantearon las “trampas” para tener acceso a las inscripciones en los Registros de la
Propiedad lo que es aplicable al asunto que nos ocupa. Y que tiene importancia sobre
todo si el curso lo impartió el reconocido experto en la materia sobre las cuestiones más
frecuentes que se dan en la relación entre los Registros de la Propiedad y los Tribunales.
El director del curso, o casualidad, fue D. Enrique Amérigo Alonso Registrador de la
Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles de Torrelodones (Madrid) Codirector del Centro
de Estudios del Decanato Autonómico de-Registradores de Madrid.
La farsa del Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso, o si se quiere la falsificación,
alteración, simulación o modificación de los elementos esenciales de un documento
forma parte del tipo de delito de falsedad documental, que es la solución al asunto que
nos ocupa que propone el compareciente a aplicar en su futura Resolución de esa la
Dirección General de Seguridad Jurídica
4.3 Ni son de aplicación los párrafos tercero a séptimos de los fundamentos de
derecho por cuanto dicha la legitimidad le deviene al compareciente en este caso por el
propio supuesto fallecimiento de su hermano J. A. D. G. en 29/11/2024 aflorando
confusión de bienes indivisos (…), sin perjuicio de la que tiene adquirida por sucesión de
sus padres G. D. U. y M. G. E.; de sus tíos J. E. D. U., L. D. U., N. D. U. y de sus abuelos
C. U. O. y J. (T.) D. P. (…)
4.4 Respecto al párrafo octavo de los fundamentos de derecho por cuanto la
manifestación del Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso es, como tan ampliamente
se ha acreditado en este escrito fruto de la interpretación falsa de los hechos co
[sic] nocurrentes en el caso que nos ocupa lo que lleva a impugnar las calificación
desfavorable de 17 de diciembre de 2024 por ser absolutamente arbitraria y sujeta a los
remedos de los tipos delictuales del art. 390 y siguientes del Código Penal (De la
falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos
transmitidos por servicios de telecomunicación) y del art. 404 del Código penal (De la
prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos) ambos con
la agravante de abuso de autoridad y de todas las demás agravantes del art. 22 del
Código Penal.
Quinto. A la vista de lo acaecido, amplio la solicitud de información al Registro de la
propiedad de Torrelodones sobre todas las actuaciones que consten inscritas (y si no
constan, justificación), sobre la totalidad de las fincas colindantes de la registral núm. 400
y, en su caso, justificación registral de haberse transformado en dominio público. Así
como de todas las “sacas” que se hayan autorizado, con expresión de las personas físics
[sic] o jurídicas que las hayan solicitado.»
IV
El día 4 de febrero de 2025, el registrador de la Propiedad emitió informe en defensa
de su nota de calificación y formó expediente que elevó a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2025-11268
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Núm. 135