Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11268)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la Propiedad de Torrelodones a expedir una certificación literal de varias inscripciones relativas a una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73750

No será necesaria la previa inscripción o anotación a favor de los mandatarios,
representantes, liquidadores, albaceas y demás personas que con carácter temporal
actúen como órganos de representación y dispongan de intereses ajenos en la forma
permitida por las leyes.
En el caso que nos ocupa el compareciente concurren las circunstancias de
mandatario y representante de los sucesores vivos de los titulares registrales, incluido el
de mi hermano-A. D. G. por la confusión de los bienes hipotecarios a consecuencia de
su “supuesto fallecimiento el 29/11/2024 (…)
Tampoco será precisa dicha inscripción previa para inscribir los documentos
otorgados por los herederos:
Primero. Cuando ratifiquen contratos privados realizados por su causante, siempre
que consten por escrito y firmados por éste.
Lo que parece notorio a la vista de lo que se prueba (…) en los que consta la
adveración por el mismo registro de a [sic] propiedad que regenta el Sr. Notario [sic] D.
Enrique Amérigo Alonso.
Segundo. Cuando vendieren o cedieren a un coheredero fincas adjudicadas
proindiviso a los vendedores o cedentes, pero en la inscripción que se haga habrá de
expresarse dicha previa adjudicación proindiviso con referencia al título en que así
constare. Y
En caso que nos ocupa, en ello estamos para lo que es preciso obtener las
certificaciones registrales de todas los bienes inmuebles y derechos hipotecarios que e
[sic] encuentren inscritas en favor de mi hermano J. A. D. G., hoy devenido en
proindivisionario con el compareciente a causa de su supuesto fallecimiento en 29 de
Noviembre de 2024 y que el Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso se niega a
tramitar en su calificación desfavorable de 17 de diciembre de 2024 (…)
Tercero. Cuando se trate de testimonios de autos de adjudicación o escritura de
venta verificada en nombre de los herederos del ejecutado en virtud de ejecución de
sentencia, con tal que el inmueble o derecho real se halle inscrito a favor del causante.
En el caso que nos ocupa en el compareciente concurre además la titularidad de
numerosas [sic] títulos ejecutivos en ejecución de numerosas sentencias judiciales, de
las que el Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso se niega a reconocer en su
calificación desfavorable de 17 de diciembre de 2024, cuando su Registro tiene expresa
constancia por haber sido inscritas en su día.
Cuando en una partición de herencia, verificada después del fallecimiento de algún
heredero, se adjudiquen a los que lo fuesen de éste los bienes que a aquél
correspondían, deberá practicarse la inscripción a favor de los adjudicatarios, pero
haciéndose constar en ella las transmisiones realizadas.
En ello estamos para lo que es preciso obtener las certificaciones registrales de
todas los bienes inmuebles y derechos hipotecarios que se encuentren inscritas en favor
de mi hermano J. A. D. G., cuyo supuesto fallecimiento acaeció 29/11/2024 según
certificaciones oficiales los registros civiles. No parece que el Sr. Notario [sic] D. Enrique
Amérigo Alonso tenga demasiadas ganas de iniciar ese proceso, tras su calificación
desfavorable de 17 de diciembre de 2024.
Cuarto. Se analizarán de seguido la errónea aplicación de los fundamentos de
derecho que el Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso reproduce en su calificación
desfavorable de 17 de diciembre de 2024.
4.1 No es de aplicación el primer párrafo de los fundamentos de derecho alegando
los efectos de las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica (entre
otras la de 3 de diciembre de 2020) por [sic], en contra de lo que argumenta el Sr.
Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso ha falsificado los hechos para forzar la
aplicación de esa trina de justificación ante el notario, por cuanto el Sr. Notario [sic D.
Enrique Amérigo Alonso la tenía plenamente justificada a resultas de publicación en el
BOE de otra Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica de 3 de
diciembre de 2020 (…)

cve: BOE-A-2025-11268
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Núm. 135