Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11268)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la Propiedad de Torrelodones a expedir una certificación literal de varias inscripciones relativas a una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73749
fincas que le fueron denegadas al compareciente en la calificación desfavorable a la que
hace referencia el BOE en la versión que se reproduce (…)
Lo que lleva al compareciente a abogar por segunda vez por la aplicación del art. 404
del Código penal (prevaricación administrativa) solicitándose la pena de inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años y art. 319 C.P.
(falsedad en documento público) solicitándose al menos castigo con la pena de mulla de
seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a
un año.
Tercero. Se solicita por D. J. J. D. G., certificación literal de las inscripciones de la
finca registral 400 de Torrelodones. La inscripción 9.ª contiene pronunciamientos de
dominio que no se encuentran vigentes en la actualidad”.
Ignora el Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso, autoridad académica y judicial
en derecho Hipotecario, su propia doctrina difundida en universidades, foros abiertos y
cerrados, telemáticos, incluso el contenido íntegro del art. 20 del Decreto da 8 de febrero
de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria y que
pregona, y analizaré por párrafos:
Párrafo primero.
Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen
o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar
previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre
sean otorgados los actos referidos.
En el caso que nos ocupa el compareciente figura anotado hasta la saciedad al
haber actuado el compareciente en nombre de los herederos de J. D., y particularmente
para este caso de D. L. D. U., hasta el punto que el Registrador de Torrelodones le
admitió numerosas anotaciones preventivas de embargo provenientes de una multitud de
Juzgados, entre otros por lo que aquí afecta el omnipresente Juzgado de Primera
Instancia núm. 3 de Collado Villalba (la Ilma. Sra. omnipresente Secretaria judicial/LAJ
D.ª I. D. B.).
En la calificación desfavorable que se impugna. ni siquiera se hace mención a estos
titules provenientes de la representación en cuyo nombre han sido inscritos los bienes
inmuebles en Torrelodones; Ni D. L. D. U., principalmente a efectos de este recurso, pero
también del padre del compareciente D. G. D. U. y su esposa D.ª M. G. E. de quien este
compareciente resulta heredero, junto con el presunto finado D. J. A. D. G. (…); D. J. E.
D. U. (de quien el compareciente resulta heredero (…); D.ª N. D. U. (…), Ni de su abuelo
paterno D. J. (T.) D. P. casado con D.ª C. U. O. (…) (que en los órganos administrativos a
efectos hipotecarios figuran como constituyentes de “Herederos de J. D.”).
Sin embargo el Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso así admite legitimidad de
D.ª M. L. D. M., quien a efectos hipotecarios es hija de D. L. R. U., absolutamente ajeno
a esta problemática hipotecaria (…)
Parece procedente, por tanto, que se debe requerir al Sr. Notario D. E. A. A. para que
aporte al expediente relación de cuantas personas se hayan interesado en solicitar
información registral sobre la finca registral núm. 400 de Torrelodones (…)
En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que
otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.
En el caso que nos ocupa el Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso pretende
aplicar ese artículo a este compareciente, quien resulta ser sucesor por numerosos de
los titulares inscritos (…)
Cuando no resultare inscrito a favor de persona alguna el expresado derecho y no se
acredite fuere inscribible con arreglo al artículo doscientos cinco, los Registradores harán
anotación preventiva a solicitud del interesado, la cual subsistirá durante el plazo que
señala el artículo noventa y seis de esta Ley.
Que no es de aplicación puesto que en el caso que nos concierne las fincas resultan
inscritas (…)
cve: BOE-A-2025-11268
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73749
fincas que le fueron denegadas al compareciente en la calificación desfavorable a la que
hace referencia el BOE en la versión que se reproduce (…)
Lo que lleva al compareciente a abogar por segunda vez por la aplicación del art. 404
del Código penal (prevaricación administrativa) solicitándose la pena de inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años y art. 319 C.P.
(falsedad en documento público) solicitándose al menos castigo con la pena de mulla de
seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a
un año.
Tercero. Se solicita por D. J. J. D. G., certificación literal de las inscripciones de la
finca registral 400 de Torrelodones. La inscripción 9.ª contiene pronunciamientos de
dominio que no se encuentran vigentes en la actualidad”.
Ignora el Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso, autoridad académica y judicial
en derecho Hipotecario, su propia doctrina difundida en universidades, foros abiertos y
cerrados, telemáticos, incluso el contenido íntegro del art. 20 del Decreto da 8 de febrero
de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria y que
pregona, y analizaré por párrafos:
Párrafo primero.
Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen
o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar
previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre
sean otorgados los actos referidos.
En el caso que nos ocupa el compareciente figura anotado hasta la saciedad al
haber actuado el compareciente en nombre de los herederos de J. D., y particularmente
para este caso de D. L. D. U., hasta el punto que el Registrador de Torrelodones le
admitió numerosas anotaciones preventivas de embargo provenientes de una multitud de
Juzgados, entre otros por lo que aquí afecta el omnipresente Juzgado de Primera
Instancia núm. 3 de Collado Villalba (la Ilma. Sra. omnipresente Secretaria judicial/LAJ
D.ª I. D. B.).
En la calificación desfavorable que se impugna. ni siquiera se hace mención a estos
titules provenientes de la representación en cuyo nombre han sido inscritos los bienes
inmuebles en Torrelodones; Ni D. L. D. U., principalmente a efectos de este recurso, pero
también del padre del compareciente D. G. D. U. y su esposa D.ª M. G. E. de quien este
compareciente resulta heredero, junto con el presunto finado D. J. A. D. G. (…); D. J. E.
D. U. (de quien el compareciente resulta heredero (…); D.ª N. D. U. (…), Ni de su abuelo
paterno D. J. (T.) D. P. casado con D.ª C. U. O. (…) (que en los órganos administrativos a
efectos hipotecarios figuran como constituyentes de “Herederos de J. D.”).
Sin embargo el Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso así admite legitimidad de
D.ª M. L. D. M., quien a efectos hipotecarios es hija de D. L. R. U., absolutamente ajeno
a esta problemática hipotecaria (…)
Parece procedente, por tanto, que se debe requerir al Sr. Notario D. E. A. A. para que
aporte al expediente relación de cuantas personas se hayan interesado en solicitar
información registral sobre la finca registral núm. 400 de Torrelodones (…)
En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que
otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.
En el caso que nos ocupa el Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso pretende
aplicar ese artículo a este compareciente, quien resulta ser sucesor por numerosos de
los titulares inscritos (…)
Cuando no resultare inscrito a favor de persona alguna el expresado derecho y no se
acredite fuere inscribible con arreglo al artículo doscientos cinco, los Registradores harán
anotación preventiva a solicitud del interesado, la cual subsistirá durante el plazo que
señala el artículo noventa y seis de esta Ley.
Que no es de aplicación puesto que en el caso que nos concierne las fincas resultan
inscritas (…)
cve: BOE-A-2025-11268
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Artículo 20.