Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11268)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la Propiedad de Torrelodones a expedir una certificación literal de varias inscripciones relativas a una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73748

otros intervinientes y afectados (en siglas), y singularmente de los iniciales titulares de
fincas incautadas D. S. U. M. y S. U. O. (…)
c) Con fecha 11-12-2024 este interesado presenta solicitud de certificaciones
registrales de los bienes de mi hermano J. A. D. G. “Oficialmente fallecido” el 29/11/2024
presentando certificado obtenido en el Registro de “Últimas Voluntades” expedido
el 27-12-2024. El acto es grabado en su integridad mediante seguimiento telemático (…)
d) Con fecha 12 de diciembre de 2024 el compareciente presenta ante el Juzgado
de Guardia denuncia por conspiración para cometer delito de asesinato contra mi
hermano (…) que es admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Collado
Villalba en DIP 743/2024.
e) Con fecha de 21 de enero de 2025 se amplía la denuncia ante el Juzgado de
Primera Instancia núm. 3 de Collado Villalba P.O. 747-2016, al que parece que se ha
inhibido el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Collado Villalba (…)

Primero. “Como señala la Abogacía del Estado, en el artículo 61.2 del Real
Decreto 203/2021 que hemos transcrito guarda relación directa con lo dispuesto en el
artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015. Según estos dos apartados del
artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados tienen derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración; y en tal caso la Administración actuante podrá
consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello
(aunque no cabe tal negativa cuando se trate de actuaciones administrativas
sancionadoras o de inspección); debiendo la citada Administración actuante recabarlos
electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las
plataformas de intermediación de datos (artículo 28.2 de la Ley 39/2015). Y a tales
efectos el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos (artículo 28.3 de la propia Ley).
En el caso que nos ocupa es evidente que el Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo
Alonso, autoridad académica y judicial en derecho Hipotecario, incumple
manifiestamente la Ley al fundamentar el hecho primero de su calificación desfavorable
de 17-12-2024 cuando afirma “Se alega como motivo de la solicitud por operaciones
particionales del Juzgado Mixto núm. 3 de Collado Villalba. No se aporta documentación
alguna que permita conocer el objeto del procedimiento” con el agravante que le consta
expresamente al Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso, la publicación en el BOE,
ordenada y tramitada por dicho Sr. D. Enrique Amérigo Alonso desde sus competencias
como Jefe de publicaciones y vocal autonómico del decanato del Colegio de
Procuradores (…)
Lo que me lleva a abogar por la aplicación del art. 404 del Código penal
(prevaricación administrativa) solicitándose la pena de inhabilitación especial para
empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años y art. 319 C.P. (falsedad en
documento público) solicitándose al menos castigo con la pena de multa de seis a doce
meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis en un año.
Segundo. En el caso que nos ocupa es evidente que el Sr. Notario [sic] D. Enrique
Amérigo Alonso, autoridad académica y judicial en derecho Hipotecario, incumple
manifiestamente la ley al fundamentar el hecho primero de su calificación desfavorable
de 17-12-2024 cuando afirma en los hechos “Se solicita por D. J. J. D. G., certificación
literal de las inscripciones de la finca registral 400 de Torrelodones… La inscripción 9.ª
contiene pronunciamientos de dominio que no se encuentran vigentes en la actualidad”.
Sin embargo, lo cierto es que este compareciente no solicitó expresamente
certificación literal de las inscripciones de la finca registral 400 de Torrelodones, sino las
de todas los bienes y derechos en los que figurase mi hermano (presuntamente fallecido
el 29 de noviembre de 2024) conforme justificaba por nota original suscrita por el
Registro de Últimas Voluntades, que exhibió en la secretaria de la Notaria pero que no se
le admitió presentación por “ser notoria”. Ello incluye las certificaciones de todas las

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