Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11268)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la Propiedad de Torrelodones a expedir una certificación literal de varias inscripciones relativas a una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73746
aplicación de la citada legislación en materia de protección de datos, debiendo por ello el
registrador, como ha señalado la Resolución de reciente cita, adoptar las debidas
cautelas respecto de los datos personales de otras personas incluidos en los citados
asientos, respecto de los cuales se ha de valorar igualmente la concurrencia de un
interés legítimo por parte del solicitante en relación con la causa o finalidad a que
responda la solicitud. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo
Contencioso Administrativo, de 7 de junio de 2001, recuerda la necesidad de expresar la
causa y finalidad de la consulta para que el registrador pueda, no sólo calificar la
concurrencia de interés legítimo, sino también para que pueda velar por el cumplimiento
de las normas sobre protección de datos de carácter personal. Y para ello resulta
fundamental, como hemos visto, ajustar la publicidad registral a la finalidad para la que
está institucionalmente prevista.
Pero el registrador, como ha señalado la Resolución de 30 de mayo de 2014, en el
ámbito de su calificación, para considerar justificado ese interés no sólo debe apreciar la
literalidad de la causa aducida, sino también su congruencia con el resto de datos que se
le proporcionen al requerir la información, de forma que la mera mención de un motivo,
aun cuando sea de los considerados ajustados a la finalidad registral, aisladamente
considerado no podrá dar lugar a la inmediata obtención de la nota simple o certificación
solicitada, sino que será el análisis conjunto de todas las circunstancias que consten en
la solicitud, el que determinará tanto la apreciación del interés alegado como la extensión
de los datos que, a su juicio y bajo su responsabilidad, facilite el registrador al
peticionario de la información.”
En el supuesto que motiva este expediente, el solicitante pretende la obtención de
inscripciones de dominio no vigentes en la actualidad, alegando un procedimiento judicial
cuyo objeto se desconoce al no haber aportado documentación relativa al mismo, y sin
que conste acreditada tampoco su condición de heredero de los titulares registrales de la
información requerida.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
Torrelodones.–El Registrador Fdo: Enrique Amérigo Alonso. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Enrique Amérigo Alonso registrador/a titular
de Torrelodones a día diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. D. G. interpuso recurso el día 28 de
enero de 2025 mediante escrito en los términos siguientes:
«I) Queja contra el Sr. Notario D. Enrique Amérigo Alonso dimanante de su
calificación desfavorable de 17 de diciembre de 2024.
Se fundamenta la queja en los siguientes motivos:
Imposición de cláusulas abusivas sobre los procedimientos Hipotecarios, actuando
además con abuso de su condición de vocal del Decanato de Madrid de los
Registradores de España
Y ello por cuanto (…) incumple con lo expuesto por él mismo Sr. Notario [sic] D.
Enrique Amérigo Alonso en los cursos de formación que, como autoridad pública
cualificada y Director de publicaciones del decanato del Colegio de Registradores,
imparte en decenas de foros académicos (…)
Además el Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso, ofrece en su Calificación
Desfavorable interponer reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos
(AEPD) cuando él mismo, en su condición autoridad pública cualificada y Director de
publicaciones del decanato del Colegio de Registradores incumple con esa normativa al
cve: BOE-A-2025-11268
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73746
aplicación de la citada legislación en materia de protección de datos, debiendo por ello el
registrador, como ha señalado la Resolución de reciente cita, adoptar las debidas
cautelas respecto de los datos personales de otras personas incluidos en los citados
asientos, respecto de los cuales se ha de valorar igualmente la concurrencia de un
interés legítimo por parte del solicitante en relación con la causa o finalidad a que
responda la solicitud. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo
Contencioso Administrativo, de 7 de junio de 2001, recuerda la necesidad de expresar la
causa y finalidad de la consulta para que el registrador pueda, no sólo calificar la
concurrencia de interés legítimo, sino también para que pueda velar por el cumplimiento
de las normas sobre protección de datos de carácter personal. Y para ello resulta
fundamental, como hemos visto, ajustar la publicidad registral a la finalidad para la que
está institucionalmente prevista.
Pero el registrador, como ha señalado la Resolución de 30 de mayo de 2014, en el
ámbito de su calificación, para considerar justificado ese interés no sólo debe apreciar la
literalidad de la causa aducida, sino también su congruencia con el resto de datos que se
le proporcionen al requerir la información, de forma que la mera mención de un motivo,
aun cuando sea de los considerados ajustados a la finalidad registral, aisladamente
considerado no podrá dar lugar a la inmediata obtención de la nota simple o certificación
solicitada, sino que será el análisis conjunto de todas las circunstancias que consten en
la solicitud, el que determinará tanto la apreciación del interés alegado como la extensión
de los datos que, a su juicio y bajo su responsabilidad, facilite el registrador al
peticionario de la información.”
En el supuesto que motiva este expediente, el solicitante pretende la obtención de
inscripciones de dominio no vigentes en la actualidad, alegando un procedimiento judicial
cuyo objeto se desconoce al no haber aportado documentación relativa al mismo, y sin
que conste acreditada tampoco su condición de heredero de los titulares registrales de la
información requerida.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
Torrelodones.–El Registrador Fdo: Enrique Amérigo Alonso. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Enrique Amérigo Alonso registrador/a titular
de Torrelodones a día diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. D. G. interpuso recurso el día 28 de
enero de 2025 mediante escrito en los términos siguientes:
«I) Queja contra el Sr. Notario D. Enrique Amérigo Alonso dimanante de su
calificación desfavorable de 17 de diciembre de 2024.
Se fundamenta la queja en los siguientes motivos:
Imposición de cláusulas abusivas sobre los procedimientos Hipotecarios, actuando
además con abuso de su condición de vocal del Decanato de Madrid de los
Registradores de España
Y ello por cuanto (…) incumple con lo expuesto por él mismo Sr. Notario [sic] D.
Enrique Amérigo Alonso en los cursos de formación que, como autoridad pública
cualificada y Director de publicaciones del decanato del Colegio de Registradores,
imparte en decenas de foros académicos (…)
Además el Sr. Notario [sic] D. Enrique Amérigo Alonso, ofrece en su Calificación
Desfavorable interponer reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos
(AEPD) cuando él mismo, en su condición autoridad pública cualificada y Director de
publicaciones del decanato del Colegio de Registradores incumple con esa normativa al
cve: BOE-A-2025-11268
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135