Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Vela. Estatutos. (BOE-A-2025-11286)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73854

CAPÍTULO VII
Órganos técnicos
Sección 1.ª

Comité de Preparación Olímpica

Artículo 54.
1. El Comité de Preparación Olímpica es el órgano técnico-deportivo de la RFEV
que tiene por finalidad la dirección del programa olímpico y la gestión de los asuntos
relacionados con la preparación y participación olímpica.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Preparación Olímpica será
establecida a través del correspondiente reglamento.
Sección 2.ª

Comités Deportivos

Artículo 55.
1. En el seno de la RFEV existirán distintos Comités Deportivos cuya función será
la relativa a la ordenación y organización y dirección, en colaboración con el resto de
órganos federativos, de las actividades y competiciones correspondientes.
2. Tienen la consideración de Comités Deportivos de la RFEV:
a) Comité de Vela Ligera.
b) Comité de Vela Base.
c) Comité de Clases Olímpicas.
d) Comité de Cruceros.
e) Comité de Aguas Interiores.
f) Aquellos otros que, a propuesta de la Junta Directiva, sean aprobados por la
Asamblea General.
3. La composición y funcionamiento de los distintos Comités Deportivos será
establecida a través del correspondiente reglamento.
Sección 3.ª

Comité Nacional de Jueces/as

Artículo 56.

a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las
entidades deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los Jueces/as en las competiciones federadas oficiales de ámbito
estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFEV
en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.

cve: BOE-A-2025-11286
Verificable en https://www.boe.es

1. En el seno de la RFEV existirá un Comité Nacional de Jueces/as como órgano
encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta
y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Nacional de Jueces/as será
regulado por el reglamento de régimen interno de la RFEV.
3. Serán funciones del Comité Nacional de Jueces/as: