Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Vela. Estatutos. (BOE-A-2025-11286)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73853
CAPÍTULO VI
Órganos complementarios
Sección 1.ª
Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas
Artículo 52.
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del
convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFEV.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la RFEV y por quienes
la ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y vigente
el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del
convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de
integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación del mismo.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la RFEV.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la RFEV.
Sección 2.ª
Comisión de Premios y Distinciones
Artículo 53.
cve: BOE-A-2025-11286
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión de Premios y Distinciones es el órgano que tiene por finalidad
encargada de recibir todas las propuestas de recompensa de los diferentes órganos y
estamentos, a su vez podrá proponer todo aquel candidato a premios convocados por
otras instituciones tanto a nivel nacional, como a nivel internacional.
2. La composición y funcionamiento de la Comisión de Premios y Distinciones será
establecida a través del correspondiente reglamento.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73853
CAPÍTULO VI
Órganos complementarios
Sección 1.ª
Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas
Artículo 52.
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del
convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFEV.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la RFEV y por quienes
la ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y vigente
el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del
convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de
integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación del mismo.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la RFEV.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la RFEV.
Sección 2.ª
Comisión de Premios y Distinciones
Artículo 53.
cve: BOE-A-2025-11286
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión de Premios y Distinciones es el órgano que tiene por finalidad
encargada de recibir todas las propuestas de recompensa de los diferentes órganos y
estamentos, a su vez podrá proponer todo aquel candidato a premios convocados por
otras instituciones tanto a nivel nacional, como a nivel internacional.
2. La composición y funcionamiento de la Comisión de Premios y Distinciones será
establecida a través del correspondiente reglamento.