Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Vela. Estatutos. (BOE-A-2025-11286)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73852
j) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFEV.
k) Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas
derivadas de la misma.
l) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la inspección económica de todos los órganos de la RFEV.
m) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la jefatura del personal de la federación.
n) Ejercer, en colaboración con el Departamento de Competiciones, la dirección y
gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFEV.
o) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la RFEV.
p) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
RFEV.
q) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la RFEV
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
2. En el supuesto de vacante del titular de la Gerencia (Dirección General) o de
ausencia de designación, sus funciones serán desempeñadas por el o la Presidente/a de
la RFEV, pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
CAPÍTULO V
Órganos de responsabilidad social
Sección 1.ª
Comisión de Igualdad
Artículo 50.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a
deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 2.ª
Comisión de deporte de personas con discapacidad
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su
seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de
promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad,
preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
cve: BOE-A-2025-11286
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73852
j) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFEV.
k) Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas
derivadas de la misma.
l) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la inspección económica de todos los órganos de la RFEV.
m) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la jefatura del personal de la federación.
n) Ejercer, en colaboración con el Departamento de Competiciones, la dirección y
gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFEV.
o) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la RFEV.
p) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
RFEV.
q) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la RFEV
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
2. En el supuesto de vacante del titular de la Gerencia (Dirección General) o de
ausencia de designación, sus funciones serán desempeñadas por el o la Presidente/a de
la RFEV, pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
CAPÍTULO V
Órganos de responsabilidad social
Sección 1.ª
Comisión de Igualdad
Artículo 50.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a
deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 2.ª
Comisión de deporte de personas con discapacidad
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su
seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de
promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad,
preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
cve: BOE-A-2025-11286
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.