Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Vela. Estatutos. (BOE-A-2025-11286)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sección 4.ª
Sec. III. Pág. 73855
Comité de Formación
Artículo 57.
1. En el seno de la RFEV existirá un Comité de Formación como órgano encargado
de velar por la actividad de los/as técnicos/as deportivos/as y de promover y facilitar su
formación integral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Formación será regulado por el
reglamento de régimen interno de la RFEV.
3. Serán funciones del Comité de Formación:
a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que
componen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/adeportivo/a, conforme a las disposiciones vigente.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua,
investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/asdeportivos/as.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFEV
en asuntos relacionados con los/as técnicos/as-deportivos/as y cualquier otro que
reglamentariamente se le atribuya.
CAPÍTULO VII
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina: Comité de Disciplina
Artículo 58.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 59.
1. La RFEV dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
cve: BOE-A-2025-11286
Verificable en https://www.boe.es
1. En el seno de la RFEV existirá un Comité de Disciplina como órgano que se
ocupa de conocer y resolver, en primera y única instancia, las cuestiones de naturaleza
disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. El Comité de Disciplina de la RFEV resolverá igualmente los recursos formulados
contra las resoluciones de los comités de protestas en regatas federadas oficiales de
ámbito estatal en los términos previstos en el Reglamento de Competición de Regatas a
Vela.
3. La composición y funcionamiento del Comité de Disciplina será regulado por el
reglamento de disciplina de la RFEV. El Comité de Disciplina podrá ser unipersonal o
colegiado.
4. Las personas integrantes del Comité de Disciplina serán designadas, junto con
sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de
la RFEV. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en
posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano
esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho
requisito académico.
5. El nombramiento de las personas miembros del Comité Disciplina, cuando sea
de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido
en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sección 4.ª
Sec. III. Pág. 73855
Comité de Formación
Artículo 57.
1. En el seno de la RFEV existirá un Comité de Formación como órgano encargado
de velar por la actividad de los/as técnicos/as deportivos/as y de promover y facilitar su
formación integral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Formación será regulado por el
reglamento de régimen interno de la RFEV.
3. Serán funciones del Comité de Formación:
a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que
componen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/adeportivo/a, conforme a las disposiciones vigente.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua,
investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/asdeportivos/as.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFEV
en asuntos relacionados con los/as técnicos/as-deportivos/as y cualquier otro que
reglamentariamente se le atribuya.
CAPÍTULO VII
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina: Comité de Disciplina
Artículo 58.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 59.
1. La RFEV dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
cve: BOE-A-2025-11286
Verificable en https://www.boe.es
1. En el seno de la RFEV existirá un Comité de Disciplina como órgano que se
ocupa de conocer y resolver, en primera y única instancia, las cuestiones de naturaleza
disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. El Comité de Disciplina de la RFEV resolverá igualmente los recursos formulados
contra las resoluciones de los comités de protestas en regatas federadas oficiales de
ámbito estatal en los términos previstos en el Reglamento de Competición de Regatas a
Vela.
3. La composición y funcionamiento del Comité de Disciplina será regulado por el
reglamento de disciplina de la RFEV. El Comité de Disciplina podrá ser unipersonal o
colegiado.
4. Las personas integrantes del Comité de Disciplina serán designadas, junto con
sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de
la RFEV. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en
posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano
esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho
requisito académico.
5. El nombramiento de las personas miembros del Comité Disciplina, cuando sea
de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido
en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.