Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11267)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación, con letras de identificación «F-AS-8», y sus anexos, para ser utilizado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, ASNEF.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73730
ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx
Condiciones generales relacionadas con el bien
4. Valoración del bien
Si el bien financiado debe subastarse porque el cliente no cumple las condiciones del contrato,
su valoración será la indicada en ….
5. Reserva de dominio
Mientras el cliente no haya realizado el pago completo del préstamo y de otros posibles gastos
o comisiones al financiador establecidos durante la vida del contrato y no se cancele la reserva
de dominio:
•
El financiador será el titular del bien y mantendrá la reserva de dominio.
•
El cliente necesitará la autorización expresa del financiador para vender o para utilizarlo
como garantía de otras deudas.
Condiciones generales económicas
6. Tasa Anual Equivalente
La tasa anual equivalente (TAE) es el coste total del préstamo expresado en forma de
porcentaje anual del importe total del préstamo. La TAE sirve para comparar diferentes ofertas
y se obtiene aplicando la fórmula contenida en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo. El
tipo de interés es fijo durante la duración del contrato.
7. Gastos de notaría y registro
El cliente asume los gastos de:
•
Novación y cancelación de este contrato en el Registro de Bienes Muebles.
•
Los honorarios por los servicios de notaría, si los hay.
8. Reembolso anticipado del préstamo
El cliente puede devolver el importe del préstamo antes de la fecha acordada de forma total o
En
En
En
Fecha
Fecha
Fecha
Cliente/s
Fiador/es
Financiador
8
En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión
cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es
parcial en cualquier momento. Para ello, debe comunicárselo por escrito al financiador.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73730
ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx
Condiciones generales relacionadas con el bien
4. Valoración del bien
Si el bien financiado debe subastarse porque el cliente no cumple las condiciones del contrato,
su valoración será la indicada en ….
5. Reserva de dominio
Mientras el cliente no haya realizado el pago completo del préstamo y de otros posibles gastos
o comisiones al financiador establecidos durante la vida del contrato y no se cancele la reserva
de dominio:
•
El financiador será el titular del bien y mantendrá la reserva de dominio.
•
El cliente necesitará la autorización expresa del financiador para vender o para utilizarlo
como garantía de otras deudas.
Condiciones generales económicas
6. Tasa Anual Equivalente
La tasa anual equivalente (TAE) es el coste total del préstamo expresado en forma de
porcentaje anual del importe total del préstamo. La TAE sirve para comparar diferentes ofertas
y se obtiene aplicando la fórmula contenida en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo. El
tipo de interés es fijo durante la duración del contrato.
7. Gastos de notaría y registro
El cliente asume los gastos de:
•
Novación y cancelación de este contrato en el Registro de Bienes Muebles.
•
Los honorarios por los servicios de notaría, si los hay.
8. Reembolso anticipado del préstamo
El cliente puede devolver el importe del préstamo antes de la fecha acordada de forma total o
En
En
En
Fecha
Fecha
Fecha
Cliente/s
Fiador/es
Financiador
8
En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión
cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es
parcial en cualquier momento. Para ello, debe comunicárselo por escrito al financiador.