Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11267)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación, con letras de identificación «F-AS-8», y sus anexos, para ser utilizado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, ASNEF.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73731
ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx
Como consecuencia:
•
Si es con un consumidor1 y el importe del préstamo no supera los 75.000 €: se reducirá
el coste total del préstamo. Esta reducción incluirá los intereses, comisiones y demás
costes, incluso los ya pagados, que correspondan al tiempo pendiente de devolución del
préstamo.
Como el préstamo es a tipo de interés fijo, el cliente deberá pagar la compensación
establecida en las condiciones particulares del contrato, que debe cumplir los siguientes
límites:
>
Si el tiempo pendiente para acabar de pagar el préstamo es inferior a un año: la
compensación no podrá ser superior al 0,5% del importe devuelto.
>
Si el tiempo pendiente para acabar de pagar el préstamo es superior a un año: la
compensación no podrá ser superior al 1% del importe devuelto.
>
La compensación no podrá superar el importe de los intereses que el cliente
habría pagado entre la fecha de la cancelación anticipada y la de finalización del
contrato.
Si existe un contrato de seguro de protección de pagos vinculado a este contrato de
préstamo, el cliente tendrá derecho a la devolución de la prima no consumida.
•
Si es una persona jurídica (empresa), una persona física (autónomo) o el importe del
préstamo supera los 75.000 euros2:
El cliente no tiene que pagar los intereses por la cantidad cancelada de forma
anticipada. Si solicita una cancelación anticipada parcial, deberá ser de un mínimo del
20% del precio del bien financiado.
Como el préstamo es a tipo de interés fijo, el cliente tendrá que pagar la compensación
de cancelación que se fija en las condiciones particulares del contrato, pero que debe
tener un límite máximo del 3% del importe devuelto3.
Si el cliente hace un reembolso anticipado parcial del préstamo, tiene derecho a solicitar un
plan de amortización por el importe pendiente actualizado de forma gratuita y en cualquier
1
2
3
Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, artículo 2.
Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, artículo 2.
Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, artículo 9, apartado 3.
En
En
En
Fecha
Fecha
Fecha
Cliente/s
Fiador/es
Financiador
9
En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión
cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es
momento mientras dure el contrato.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73731
ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx
Como consecuencia:
•
Si es con un consumidor1 y el importe del préstamo no supera los 75.000 €: se reducirá
el coste total del préstamo. Esta reducción incluirá los intereses, comisiones y demás
costes, incluso los ya pagados, que correspondan al tiempo pendiente de devolución del
préstamo.
Como el préstamo es a tipo de interés fijo, el cliente deberá pagar la compensación
establecida en las condiciones particulares del contrato, que debe cumplir los siguientes
límites:
>
Si el tiempo pendiente para acabar de pagar el préstamo es inferior a un año: la
compensación no podrá ser superior al 0,5% del importe devuelto.
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Si el tiempo pendiente para acabar de pagar el préstamo es superior a un año: la
compensación no podrá ser superior al 1% del importe devuelto.
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La compensación no podrá superar el importe de los intereses que el cliente
habría pagado entre la fecha de la cancelación anticipada y la de finalización del
contrato.
Si existe un contrato de seguro de protección de pagos vinculado a este contrato de
préstamo, el cliente tendrá derecho a la devolución de la prima no consumida.
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Si es una persona jurídica (empresa), una persona física (autónomo) o el importe del
préstamo supera los 75.000 euros2:
El cliente no tiene que pagar los intereses por la cantidad cancelada de forma
anticipada. Si solicita una cancelación anticipada parcial, deberá ser de un mínimo del
20% del precio del bien financiado.
Como el préstamo es a tipo de interés fijo, el cliente tendrá que pagar la compensación
de cancelación que se fija en las condiciones particulares del contrato, pero que debe
tener un límite máximo del 3% del importe devuelto3.
Si el cliente hace un reembolso anticipado parcial del préstamo, tiene derecho a solicitar un
plan de amortización por el importe pendiente actualizado de forma gratuita y en cualquier
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Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, artículo 2.
Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, artículo 2.
Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, artículo 9, apartado 3.
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Fecha
Fecha
Fecha
Cliente/s
Fiador/es
Financiador
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En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión
cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es
momento mientras dure el contrato.