Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11267)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación, con letras de identificación «F-AS-8», y sus anexos, para ser utilizado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, ASNEF.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73732
ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx
9. Incumplimiento del pago
Si el cliente se retrasa en el pago de las cuotas mensuales, deberá pagar intereses de demora.
Los intereses de las cuotas impagadas se sumarán al capital cada mes y producirán nuevos
intereses.
Además, cuando el financiador ha reclamado el pago, el cliente deberá pagar los gastos por
reclamación de posiciones deudoras.
La fórmula de cálculo de los intereses de demora, los gastos y otras consecuencias que se
producen por el retraso en el pago de las cuotas está detallada en “Otros pactos adicionales /
Consecuencias específicas del impago de cuotas”.
10. Vencimiento anticipado del préstamo
Si el cliente deja sin pagar 2 cuotas o la última, el financiador podrá exigirle el pago de todo el
importe del préstamo pendiente de devolución. Esto incluirá:
•
El capital con plazo vencido y no pagado.
•
El reembolso completo del capital pendiente de amortizar.
El financiador puede exigir también:
•
Los intereses con plazos vencidos y no pagados.
•
Las comisiones generadas e impagadas.
Condiciones generales adicionales
11. Derecho de desistimiento del cliente
El cliente que sea consumidor tiene derecho a desistir del préstamo para la compra del bien:
•
De forma general: el cliente tiene 14 días naturales desde la fecha de firma del contrato
de préstamo, sin indicar motivos y sin penalización, siempre que cumpla las siguientes
condiciones4:
>
Que lo comunique por escrito al financiador por un medio que deje una
evidencia, como carta certificada u otro establecido en la ley.
El cliente debe enviar la comunicación dentro del plazo de 14 días naturales
4
Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, artículo 28.
En
En
En
Fecha
Fecha
Fecha
Cliente/s
Fiador/es
Financiador
10
En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión
cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es
desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73732
ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx
9. Incumplimiento del pago
Si el cliente se retrasa en el pago de las cuotas mensuales, deberá pagar intereses de demora.
Los intereses de las cuotas impagadas se sumarán al capital cada mes y producirán nuevos
intereses.
Además, cuando el financiador ha reclamado el pago, el cliente deberá pagar los gastos por
reclamación de posiciones deudoras.
La fórmula de cálculo de los intereses de demora, los gastos y otras consecuencias que se
producen por el retraso en el pago de las cuotas está detallada en “Otros pactos adicionales /
Consecuencias específicas del impago de cuotas”.
10. Vencimiento anticipado del préstamo
Si el cliente deja sin pagar 2 cuotas o la última, el financiador podrá exigirle el pago de todo el
importe del préstamo pendiente de devolución. Esto incluirá:
•
El capital con plazo vencido y no pagado.
•
El reembolso completo del capital pendiente de amortizar.
El financiador puede exigir también:
•
Los intereses con plazos vencidos y no pagados.
•
Las comisiones generadas e impagadas.
Condiciones generales adicionales
11. Derecho de desistimiento del cliente
El cliente que sea consumidor tiene derecho a desistir del préstamo para la compra del bien:
•
De forma general: el cliente tiene 14 días naturales desde la fecha de firma del contrato
de préstamo, sin indicar motivos y sin penalización, siempre que cumpla las siguientes
condiciones4:
>
Que lo comunique por escrito al financiador por un medio que deje una
evidencia, como carta certificada u otro establecido en la ley.
El cliente debe enviar la comunicación dentro del plazo de 14 días naturales
4
Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, artículo 28.
En
En
En
Fecha
Fecha
Fecha
Cliente/s
Fiador/es
Financiador
10
En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión
cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es
desde la fecha de firma del contrato de préstamo.