Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11267)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación, con letras de identificación «F-AS-8», y sus anexos, para ser utilizado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, ASNEF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73729

ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx

3. CONDICIONES GENERALES
1. El objeto del contrato
El objeto de este contrato es regular las condiciones del préstamo al cliente para adquirir el
bien que se describe en las condiciones particulares.

Condiciones generales relacionadas con el cliente y con el fiador
2. El cliente
Cuando el contrato lo firman varios clientes, todos deberán cumplir con las condiciones
particulares y generales del contrato de forma solidaria. Esto significa que, si uno o varios
clientes incumplen las condiciones de este contrato, el resto de las personas que participan
como clientes deberán cumplir las condiciones en su totalidad.
3. El fiador
Si existen uno o varios fiadores, responden de forma solidaria junto con el cliente o los clientes.
Asimismo, los fiadores son solidarios entre ellos, es decir, si uno o varios fiadores incumplen
las condiciones de este préstamo, el resto deberán cumplirlas.
Los fiadores renuncian a los siguientes beneficios:


Beneficio de orden: esta renuncia supone que, si el cliente o los clientes no devuelven
el préstamo, el financiador no debe reclamar primero al cliente y después al fiador, sino
a cualquiera de ellos sin un orden prefijado.



Beneficio de excusión: esta renuncia supone que el financiador podría reclamar al
fiador sin tener que embargar antes los bienes del cliente para compensar la deuda
pendiente.



Beneficio de división: esta renuncia supone que un fiador no podrá exigir que la deuda
se divida entre todos los fiadores, si son varios. Por tanto, el financiador podrá reclamar

En

En

En

Fecha

Fecha

Fecha

Cliente/s

Fiador/es

Financiador

7
En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión

cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es

la totalidad de la deuda a un único fiador.