Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73974

1/1/2025 1/9/2025 1/9/2026

Servicios complementarios.

2,5 %

2,5 %

2,5 %

Cargos directivos.

4,5 %

2,5 %

2,5 %

Resto de puestos.

SMI

SMI

SMI

CPP: Incremento del 4 % en cada una de las subidas salariales previstas.
ANEXO V
Control horario y registro de la jornada de trabajo
1. El registro horario diario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras, en
virtud de lo establecido en el artículo 1.1 del ET, quedando excluidas del mismo las
personas sin relación laboral (entre otros, autónomos, religiosos, etc.). Asimismo,
quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.
2. El empresario determinará al inicio de cada curso escolar, previa consulta a la
representación legal de los trabajadores, el cuadro horario de cada persona trabajadora,
teniendo en cuenta el calendario laboral y escolar de cada año, en función de lo que
establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.
3. El control horario diario incluye la jornada total de la persona trabajadora, «según
su cuadro horario».
4. Con carácter general se establecerá una hora de entrada y salida que tendrá que
cumplir la persona trabajadora según se determine conforme a lo manifestado en el
punto segundo.
Las horas de mera presencia en el centro de trabajo, las interrupciones legales de
jornada, los descansos y la permanencia voluntaria en el centro fuera de su cuadro
horario y su jornada, no se considerarán tiempo de trabajo ni computarán a efectos del
límite de horas extraordinarias, salvo que el empresario encomiende o autorice actividad
laboral a la persona trabajadora o se produzca una incidencia que obligue a realizar más
horas. Esto será debidamente comunicado a la dirección al día siguiente de su
realización para su registro y constancia.
Durante los citados períodos los trabajadores no tendrán obligación de permanecer
en el centro de trabajo, lo que deberá comunicarse previamente a la dirección del centro.
5. En caso de aquel que, por circunstancias de organización tengan establecida
una hora de entrada o salida distinta a la general, se determinará de forma
individualizada.
6. Cuando la persona trabajadora asista a la formación organizada por la empresa
o aquellas otras que sin ser organizadas por la empresa sean propuestas por el
trabajador y autorizadas por el empresario, será considerado como tiempo de trabajo
efectivo.
7. Cuando la empresa programe una actividad fuera del centro de un día de
duración que coincida con el horario de entrada y salida de la persona trabajadora en el
centro, se contabilizará como jornada la que tuviera ese día en el centro educativo,
incluido el tiempo de comida.
En el caso de que la actividad tuviera una duración inferior al de la jornada
establecida para ese día en el centro educativo, sólo se contabilizará a estos efectos las
horas empleadas en la salida, debiendo cumplir el resto de la jornada que tuviera.
Si la salida implica que la persona trabajadora realiza una jornada superior a la que
tuviera ese día, se contabilizarán además como horas de jornada efectiva las realizadas
por encima de la jornada que tuviera ese día.
8. Las categorías funcionales directivas temporales que figuran en este convenio
serán consideradas a estos efectos como mandos intermedios, cargos de confianza o
con ejercicio de especiales responsabilidades. Como consecuencia el control horario de
este personal se hará en los términos establecidos en este acuerdo, sin perjuicio de la

cve: BOE-A-2025-11289
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Núm. 135