Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73973

Tablas Salariales para el año 2023 (aplicables en 14 mensualidades).
UNIDADES CONCERTADAS DE 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
Categoría

Maestro.

Salario

Trienio

1.749,52 €

41,86 €

3. Estos salarios se corresponden con el módulo establecido en la normativa
reguladora de los Presupuestos Generales del Estado, en base a sus características.
4. El personal de estas Unidades concertadas, afectado por este anexo, seguirá
percibiendo de la Administración el complemento de antigüedad, sin que sea de
aplicación el complemento establecido en el artículo 59 del presente convenio, en la
disposición transitoria quinta.
5. Por cada trienio vencido, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir la
cantidad que a tal efecto se indica en las tablas salariales. El importe de cada trienio se
hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
6. En las Unidades concertadas de Educación Infantil (de 2.º ciclo), la
Administración educativa competente es la única responsable del abono de los salarios
obrantes al presente anexo III, con sus correspondientes cargas sociales, siendo
asimismo responsable de cuantas obligaciones le correspondan y quedando
condicionada su eficacia y su abono en todo caso a que se hagan cargo de ellas.
7. En los supuestos de pérdida de concierto en las Unidades sostenidas con esta
financiación, los Maestros de las Unidades afectadas dejarán de recibir su retribución
conforme al presente anexo III, pasando, en todo caso, a abonarse a este personal
exclusivamente, las tablas salariales generales recogidas en el anexo I del presente
convenio colectivo, sin que puedan mantener, por ninguna causa, las retribuciones
contendidas en este anexo III.
8. En el momento en que una persona trabajadora deje de impartir su actividad en
las unidades concertadas, dejará de recibir su retribución conforme al presente anexo III,
quedando fijados sus salarios conforme al anexo I y sin que pueda mantenerse por
ninguna causa en tal caso las retribuciones del presente anexo III.
9. Los acuerdos que las organizaciones patronales y sindicales negociadoras del
presente convenio puedan pactar, o que existan, con las Administraciones educativas y
que contengan, a su cargo exclusivo, complementos retributivos que afecten al personal
de los centros afectados por el presente anexo serán de aplicación a dicho personal.
Los mencionados acuerdos serán enviados a la Comisión Paritaria del presente
convenio a efectos de conocimiento y control, así como para su remisión a la autoridad
competente para su publicación en el «Boletín Oficial» correspondiente y preceptiva
aplicación.
ANEXO IV

Las personas trabajadoras de los centros pertenecientes a las antiguas obras
sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos y de Cajas de Ahorros tendrán
los mismos incrementos salariales acordado cada año para los centros de gestión
directa. Estos incrementos se aplicarán sobre los salarios que las personas trabajadoras
viniesen percibiendo. Los incrementos serán los siguientes:
1/1/2025 1/9/2025 1/9/2026

Maestro.

4%

2%

1,5 %

Educador infantil.

5%

3,75 %

2,5 %

cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es

Salarios de las personas trabajadoras de los antiguos centros de obras sociales,
propias de carácter docente sin fines lucrativos, y Cajas de Ahorros