Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73975

acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria
inherentes al cumplimiento de su cargo.
9. En el supuesto de subcontratación de una actividad o servicio la empresa
contratista, como empresa empleadora, será la obligada a llevar el control horario de sus
trabajadores, sin que el centro docente tenga ninguna responsabilidad al respecto.
No obstante, el centro docente, como empresa principal, podrá acordar con la
empresa contratista llevar a cabo el control horario de este personal en lugar de la
empresa contratista. En todo caso, es obligación de la contratista conservar y mantener
la documentación de los registros diarios realizados.
10. El sistema empleado para el control de la jornada será establecido por la
empresa libremente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores,
debiendo cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos e informar de
ella a la persona trabajadora. En caso de usar soporte en papel se deberá hacer una
hoja por persona trabajadora.
11. Los registros de jornada realizados permanecerán durante el tiempo legalmente
establecido a disposición de las personas trabajadoras, de sus comités de empresa o
delegados de personal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de
garantizar los objetivos del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.
12. En los casos excepcionales en los que la jornada anual de trabajo efectivo por
curso escolar supere la que le corresponde a la persona trabajadora conforme al
convenio colectivo y a su contrato de trabajo, se procederá a su compensación conforme
establece la legislación vigente. En caso de ser compensada con descanso, este se
realizará en los meses de julio y agosto o de octubre a diciembre del siguiente curso
escolar por acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo en cuenta las necesidades
organizativas de la empresa y la distribución de las vacaciones del trabajador. En caso
de desacuerdo, según lo establecido en la legislación vigente.
13. Cuando a la persona trabajadora se le encomiende la realización de gestiones
fuera del centro educativo, se reflejará el tiempo de trabajo efectivo empleado en la
misma en el correspondiente registro horario.
14. Los centros comprendidos en el ámbito funcional del XIII Convenio Colectivo
implementarán un sistema de registro que deberá respetar lo pactado en este acuerdo.
Cumpliendo en todo momento con la legislación vigencia.
ANEXO VI
Protocolo contra la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual,
identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad
familiar
Para aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no dispongan de
su propio Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas
LGTBI, les será de aplicación el siguiente:
Este protocolo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso
erradicar cualquier conducta contraria a la diversidad e inclusión en el entorno laboral,
todo ello en aplicación de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres; Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI;
Ley Orgánica10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual;
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y el
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y
su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta obligación podrá entenderse cumplida cuando la empresa cuente con un
protocolo general frente al acoso y violencia que prevea medidas para las personas
LGTBI o bien lo amplíe específicamente para incluirlas.

cve: BOE-A-2025-11289
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Núm. 135