Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73960
Disposición adicional novena.
Todas aquellas entidades que gestionen centros, programas o recursos a los que sea
de aplicación el presente convenio colectivo y que, a su vez, dicha gestión haya sido
obtenida a través de concurso público y posterior contrato con la Administración,
regulado éste al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, deberán cumplir con todo lo preceptuado en la citada ley.
Por tanto, a tenor de lo establecido en su artículo 34 es obligación de la empresa
contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y
condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. En este caso, el Convenio
Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil.
Por otra parte la citada Ley 9/2017 establece en su artículo 100 que en los contratos
en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen
parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma
desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales
estimados a partir del convenio laboral de referencia y en el artículo 211 afirma que el
impago de los salarios o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el
convenio colectivo es una causa de resolución del contrato. Ello supone que las
condiciones salariales del personal previsto en la propia norma que se hallen adscritas a
un contrato de servicios o de concesión de servicios con una entidad del sector público,
deberán contemplar lo preceptuado tanto en la citada Ley de Contratos del Sector
Público como en el Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional décima.
Los firmantes del convenio se comprometen a constituir una comisión técnica de
trabajo que se reunirá periódicamente y que estará formada por los firmantes del
convenio colectivo.
Dicha comisión se constituirá dentro de los tres meses siguientes desde la
publicación del convenio colectivo en el BOE y se reunirá siempre que sea necesario a
propuesta de cada una de las partes firmantes del convenio colectivo.
Las conclusiones se trasladarán a la comisión negociadora.
Los temas a tratar por la comisión serán, al menos:
– Análisis de la conveniencia o no de separación del ámbito funcional del convenio
en centros de gestión directa y centros de gestión indirecta.
– Adecuación del convenio actual a las necesidades específicas de la gestión
indirecta.
Dicha comisión actuará ante cualquier Administración Pública en defensa de los
intereses de los trabajadores y empresarios de los centros de asistencia y educación
infantil sujetos al presente convenio.
Disposición adicional undécima.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Disposición transitoria primera.
Las organizaciones firmantes se comprometen a constituir una Comisión de trabajo,
con el fin de estudiar la problemática derivada de la aplicación de una posible reforma
legislativa en el sector privado de educación infantil y su implicación en el ámbito
funcional y demás condiciones laborales del presente texto.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas deben crear, con la participación de la RLPT, entornos y espacios de
trabajo seguros e inclusivos.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73960
Disposición adicional novena.
Todas aquellas entidades que gestionen centros, programas o recursos a los que sea
de aplicación el presente convenio colectivo y que, a su vez, dicha gestión haya sido
obtenida a través de concurso público y posterior contrato con la Administración,
regulado éste al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, deberán cumplir con todo lo preceptuado en la citada ley.
Por tanto, a tenor de lo establecido en su artículo 34 es obligación de la empresa
contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y
condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. En este caso, el Convenio
Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil.
Por otra parte la citada Ley 9/2017 establece en su artículo 100 que en los contratos
en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen
parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma
desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales
estimados a partir del convenio laboral de referencia y en el artículo 211 afirma que el
impago de los salarios o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el
convenio colectivo es una causa de resolución del contrato. Ello supone que las
condiciones salariales del personal previsto en la propia norma que se hallen adscritas a
un contrato de servicios o de concesión de servicios con una entidad del sector público,
deberán contemplar lo preceptuado tanto en la citada Ley de Contratos del Sector
Público como en el Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional décima.
Los firmantes del convenio se comprometen a constituir una comisión técnica de
trabajo que se reunirá periódicamente y que estará formada por los firmantes del
convenio colectivo.
Dicha comisión se constituirá dentro de los tres meses siguientes desde la
publicación del convenio colectivo en el BOE y se reunirá siempre que sea necesario a
propuesta de cada una de las partes firmantes del convenio colectivo.
Las conclusiones se trasladarán a la comisión negociadora.
Los temas a tratar por la comisión serán, al menos:
– Análisis de la conveniencia o no de separación del ámbito funcional del convenio
en centros de gestión directa y centros de gestión indirecta.
– Adecuación del convenio actual a las necesidades específicas de la gestión
indirecta.
Dicha comisión actuará ante cualquier Administración Pública en defensa de los
intereses de los trabajadores y empresarios de los centros de asistencia y educación
infantil sujetos al presente convenio.
Disposición adicional undécima.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Disposición transitoria primera.
Las organizaciones firmantes se comprometen a constituir una Comisión de trabajo,
con el fin de estudiar la problemática derivada de la aplicación de una posible reforma
legislativa en el sector privado de educación infantil y su implicación en el ámbito
funcional y demás condiciones laborales del presente texto.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas deben crear, con la participación de la RLPT, entornos y espacios de
trabajo seguros e inclusivos.