Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73961
Disposición transitoria segunda.
El presente convenio queda abierto a la adhesión de aquellas organizaciones
legitimadas del sector, a tenor del artículo 87 del Texto refundido del ET.
Disposición transitoria tercera.
La Comisión Paritaria del presente convenio estudiará las situaciones análogas, que
se le planteen, en la aplicación de lo establecido en el anexo III.
Disposición transitoria cuarta.
Las organizaciones negociadoras del presente convenio se comprometen a estudiar
los resultados de la implantación de otras fórmulas de financiación por parte de las
Administraciones Públicas, alternativas a las establecidas en el anexo III, que garanticen
la viabilidad de los centros de educación Infantil de cero-seis años; y analizarán sus
consecuencias en las condiciones retributivas de las personas trabajadoras de dichos
centros.
En las Comunidades Autónomas, podrán pactarse, entre las organizaciones
negociadoras de este convenio y las distintas administraciones públicas, complementos
retributivos, siempre que se trate de incrementos adicionales a las ayudas existentes ya
implantadas, para las personas trabajadoras incluidas en este convenio.
Los mencionados acuerdos serán enviados a la Comisión Paritaria del presente
convenio, a efectos de conocimiento y control, así como para su remisión a la autoridad
competente para su publicación, en su caso, en el Boletín Oficial correspondiente y
preceptiva aplicación.
Disposición transitoria quinta.
El antiguo complemento de antigüedad, recogido en el IX Convenio Colectivo, quedó
extinguido y sin ninguna eficacia, desde enero de 2007. En su lugar, surtió efecto el
complemento de desarrollo profesional, reflejado en el artículo 59 de este texto.
Las personas trabajadoras integradas en el ámbito personal del presente convenio, a
excepción del personal docente de niveles concertados, percibirán el citado
complemento de desarrollo profesional equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el valor del CPP fijado en las tablas salariales, según la categoría profesional,
por el número de trienios cumplidos, siempre que se den las condiciones establecidas en
el artículo 59.
Disposición transitoria sexta.
Disposición final primera.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible.
Disposición final segunda.
Las personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente convenio, viniesen
disfrutando de más vacaciones o condiciones de trabajo más beneficiosas en jornada,
retribuciones, etc., se les respetará como derecho «ad personam», mientras mantengan
su actual relación laboral.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de la normativa vigente, las empresas pertenecientes a las
obras sociales y Cajas de Ahorros se han transformado en empresas ordinarias sin que
les sea de aplicación ningún tipo de beneficio, por lo que desde la entrada en vigor de
este convenio Colectivo les será de aplicación los establecido para las personas
trabajadoras de centros de gestión directa, si bien se considerarán como derechos
adquiridos todas las mejoras que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73961
Disposición transitoria segunda.
El presente convenio queda abierto a la adhesión de aquellas organizaciones
legitimadas del sector, a tenor del artículo 87 del Texto refundido del ET.
Disposición transitoria tercera.
La Comisión Paritaria del presente convenio estudiará las situaciones análogas, que
se le planteen, en la aplicación de lo establecido en el anexo III.
Disposición transitoria cuarta.
Las organizaciones negociadoras del presente convenio se comprometen a estudiar
los resultados de la implantación de otras fórmulas de financiación por parte de las
Administraciones Públicas, alternativas a las establecidas en el anexo III, que garanticen
la viabilidad de los centros de educación Infantil de cero-seis años; y analizarán sus
consecuencias en las condiciones retributivas de las personas trabajadoras de dichos
centros.
En las Comunidades Autónomas, podrán pactarse, entre las organizaciones
negociadoras de este convenio y las distintas administraciones públicas, complementos
retributivos, siempre que se trate de incrementos adicionales a las ayudas existentes ya
implantadas, para las personas trabajadoras incluidas en este convenio.
Los mencionados acuerdos serán enviados a la Comisión Paritaria del presente
convenio, a efectos de conocimiento y control, así como para su remisión a la autoridad
competente para su publicación, en su caso, en el Boletín Oficial correspondiente y
preceptiva aplicación.
Disposición transitoria quinta.
El antiguo complemento de antigüedad, recogido en el IX Convenio Colectivo, quedó
extinguido y sin ninguna eficacia, desde enero de 2007. En su lugar, surtió efecto el
complemento de desarrollo profesional, reflejado en el artículo 59 de este texto.
Las personas trabajadoras integradas en el ámbito personal del presente convenio, a
excepción del personal docente de niveles concertados, percibirán el citado
complemento de desarrollo profesional equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el valor del CPP fijado en las tablas salariales, según la categoría profesional,
por el número de trienios cumplidos, siempre que se den las condiciones establecidas en
el artículo 59.
Disposición transitoria sexta.
Disposición final primera.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible.
Disposición final segunda.
Las personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente convenio, viniesen
disfrutando de más vacaciones o condiciones de trabajo más beneficiosas en jornada,
retribuciones, etc., se les respetará como derecho «ad personam», mientras mantengan
su actual relación laboral.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de la normativa vigente, las empresas pertenecientes a las
obras sociales y Cajas de Ahorros se han transformado en empresas ordinarias sin que
les sea de aplicación ningún tipo de beneficio, por lo que desde la entrada en vigor de
este convenio Colectivo les será de aplicación los establecido para las personas
trabajadoras de centros de gestión directa, si bien se considerarán como derechos
adquiridos todas las mejoras que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.