Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73959

Disposición adicional sexta.
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la
presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a
la lectura y comprensión del presente convenio, mueve a manifestar a los firmantes de
este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de
persona trabajadora, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido
comprensivo de las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por
imperativo legal correspondan a la mujer.
En lo no regulado en materia de igualdad, se estará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o
normativa equivalente que la sustituya, en su caso.
Disposición adicional séptima.
Teniendo en cuenta el alto grado de feminización laboral en el sector de la Educación
Infantil, las organizaciones negociadoras del presente convenio colectivo desean dejar
constancia de la incorporación al mismo, de las cuestiones establecidas en la
Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, o legislación que pueda sustituirla, que puedan afectarle como la reducción o la
reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro de
trabajo, la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y la
extinción del contrato de trabajo, en los términos legalmente establecidos.

A partir del día 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de agosto de 2028, las tablas
salariales para los centros de educación infantil –gestión indirecta– serán las que figuran
en el anexo II, apartados A y B, del presente convenio colectivo.
Las recogidas en el anexo II, apartado A, serán de aplicación única y exclusivamente
a aquellas personas trabajadoras de los centros adscritos a aquellos contratos públicos
cuyo anuncio de licitación o convocatoria haya sido publicada oficialmente (perfil del
contratante de la Plataforma de Contratación del Estado o medio que resulte legalmente
exigible) con posterioridad a la fecha de publicación del presente convenio en el BOE.
Asimismo, los efectos económicos de las citadas tablas serán sólo de aplicación a partir
del inicio de forma efectiva de la persona trabajadora en dicho nuevo servicio.
Los salarios recogidos en este apartado A se deben aplicar y recoger por las
administraciones públicas en las licitaciones o contrataciones que tengan lugar a partir
de la entrada en vigor del presente convenio, tal como establece la ley de contratos, la
normativa reguladora de la concertación social, así como la legislación laboral general en
las nuevas licitaciones, conciertos y subvenciones en los correspondientes pliegos de
contratación, debiendo ser tenidos en cuenta en el caso de que exista posibilidad de
prórroga de los mismos. (texto del convenio de menores).
Las reflejadas en el anexo II, apartado B, serán de aplicación a los centros de
educación infantil –gestión indirecta– con contratos en vigor con anterioridad a la fecha
de publicación del presente convenio en el BOE. En este caso los efectos económicos
de las tablas serán los indicados en las mismas: 1 de enero de 2025, 1 de septiembre
de 2025, 1 de septiembre de 2026 y 1 de septiembre de 2027. En ningún caso la
aplicación de estas tablas determinará una disminución de las retribuciones globales que
por cualquier causa la persona trabajadora venga percibiendo a 1 de enero de 2025.
Para las escuelas de gestión indirecta, a partir del curso 2028-2029 se producirá la
convergencia de tablas A y B, pasando todas las escuelas, a partir de ese momento, a
aplicar la tabla A.

cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional octava.