Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73937
La empresa no realizará ofertas de empleo de carácter no inclusivo, que respondan a
estereotipos de género o que incluyan imágenes que incurran en ellos.
CAPÍTULO VIII
Vacaciones
Artículo 35.
Vacaciones.
Todo el personal tendrá derecho cada año completo de servicios a:
Un mes, preferentemente en verano. El empresario, atendiendo a las especiales
características y necesidades del mismo, podrá establecer turnos entre el personal, al
objeto de mantener los servicios del centro.
Además, todas las personas trabajadoras tendrán derecho a diez días considerados
laborables distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del centro y oído el
criterio del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales. Estos
días se repartirán, preferentemente, en Navidad, Semana Santa y verano.
El personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho a la parte
proporcional de vacaciones según el tiempo trabajado en el mismo.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48, apartados 4, 5, 6 y 7, del ET, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
CAPÍTULO IX
Enfermedades, permisos
Artículo 36. Permisos retribuidos.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inicio de la vida en común
cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el Registro Oficial de la
Comunidad Autónoma donde estén empadronados. Deberá preavisarlo con una
antelación mínima de quince días. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o
bien como matrimonio, o bien como pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho debidamente inscrita en el registro correspondiente o parientes hasta el segundo
grado por consanguineidad o afinidad.
Adicionalmente, de acuerdo con la actual redacción del apartado 3.b) del artículo 37
del ET, dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y mientras se mantenga su
vigencia en los siguientes términos, el permiso regulado en este apartado será extensible
al familiar consanguíneo de la pareja de hecho debidamente inscrita, así como a
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, previo aviso escrito y justificado, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73937
La empresa no realizará ofertas de empleo de carácter no inclusivo, que respondan a
estereotipos de género o que incluyan imágenes que incurran en ellos.
CAPÍTULO VIII
Vacaciones
Artículo 35.
Vacaciones.
Todo el personal tendrá derecho cada año completo de servicios a:
Un mes, preferentemente en verano. El empresario, atendiendo a las especiales
características y necesidades del mismo, podrá establecer turnos entre el personal, al
objeto de mantener los servicios del centro.
Además, todas las personas trabajadoras tendrán derecho a diez días considerados
laborables distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del centro y oído el
criterio del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales. Estos
días se repartirán, preferentemente, en Navidad, Semana Santa y verano.
El personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho a la parte
proporcional de vacaciones según el tiempo trabajado en el mismo.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48, apartados 4, 5, 6 y 7, del ET, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
CAPÍTULO IX
Enfermedades, permisos
Artículo 36. Permisos retribuidos.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inicio de la vida en común
cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el Registro Oficial de la
Comunidad Autónoma donde estén empadronados. Deberá preavisarlo con una
antelación mínima de quince días. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o
bien como matrimonio, o bien como pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho debidamente inscrita en el registro correspondiente o parientes hasta el segundo
grado por consanguineidad o afinidad.
Adicionalmente, de acuerdo con la actual redacción del apartado 3.b) del artículo 37
del ET, dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y mientras se mantenga su
vigencia en los siguientes términos, el permiso regulado en este apartado será extensible
al familiar consanguíneo de la pareja de hecho debidamente inscrita, así como a
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, previo aviso escrito y justificado, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente: