Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73936

de extinción de la relación laboral por voluntad de la empresa a partir del sexto mes de
prestación de servicios, hasta la finalización del periodo de prueba, la persona
trabajadora tendrá derecho a una indemnización equivalente a 1,5 días de salario por
mes trabajado, contada desde el inicio de dicha relación. En el caso de haber mantenido
una relación temporal anterior a la contratación indefinida, la duración de dicha relación
temporal computará dentro del periodo de once meses mencionado. La empresa no
podrá hacer uso del desistimiento de contrato para el mismo puesto de trabajo más de
dos veces consecutivas.
En caso de no existir pacto expreso sobre el periodo de prueba en el contrato se
entenderá que no existe periodo prueba.
Artículo 33. Cese voluntario.
a) La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio al centro,
vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo por escrito, con un
mínimo de quince días de antelación.
b) El incumplimiento de la persona trabajadora de la obligación de preavisar con la
indicada antelación dará derecho al centro a descontar de la liquidación el importe del
salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso.
c) Si el centro recibe el preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar a la
persona trabajadora la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El
incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho de la persona trabajadora
a ser indemnizada con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el
abono de la liquidación, con el límite de días de preaviso.
Vacantes.

Se entiende por vacante, la situación producida en una empresa por cese de una
persona trabajadora como consecuencia de la extinción de su relación laboral, o por
ampliación de plantilla.
El empresario informará con antelación a la RLPT de las vacantes producidas en la
empresa, así como de los requisitos exigidos y plazo de solicitud.
Las vacantes que se produzcan en los puestos de trabajo serán cubiertas
preferentemente, si fuera posible, con personal de la misma empresa, combinando la
capacidad, titulación y aptitud con la antigüedad en la empresa.
Se dará prioridad, si ello es posible, a que las personas trabajadoras contratadas a
tiempo parcial amplíen su jornada de trabajo cuando quede vacante un puesto de trabajo
dentro de su mismo grupo.
De no existir, a juicio del empresario, personal que reúna las condiciones antes
dichas, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación vigente en cada momento.
El empresario, será el que decida si existe entre su personal personas trabajadoras
que reúnan las condiciones requeridas, oídos los representantes legales de las personas
trabajadoras.
Las personas trabajadoras tendrán igualdad de oportunidades a la cobertura de los
puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con
independencia del sexo, orientación sexual, expresión y/o identidad de género,
diversidad sexo genérica y familiar, origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad o relación de parentesco con otras personas trabajadoras del centro
de trabajo. La selección del candidato o candidata se ajustará a criterios y/o pruebas
objetivas, de mérito y capacidad, así como, a pruebas psicotécnicas y de personalidad
que se establezcan por la empresa y el resultado de la evaluación que en su caso se
haya realizado en el seno de la empresa, valorándose en cualquier caso la experiencia
en la empresa. La representación de las personas trabajadoras participara, en la forma
que se acuerde en cada empresa, en los procedimientos de selección que se
convoquen.

cve: BOE-A-2025-11289
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Artículo 34.