Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 73933

Contratación de personas con discapacidad.

Las empresas que empleen a un número de 50 o más personas trabajadoras
vendrán obligadas a que de entre ellas, al menos, el 2 por 100 sean personas
trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el
artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
Las empresas de menos de 50 personas trabajadoras contemplarán, en los procesos
de selección de personal para cubrir vacantes, criterios de discriminación positiva que
den preferencia a la contratación de personas con algún tipo de discapacidad, siempre
que ésta no sea obstáculo para ejercer adecuadamente las funciones que hayan de
desarrollar en el puesto de trabajo de que se trate.
Artículo 31. Subrogación convencional.

a. Personas trabajadoras en activo que realicen su trabajo en la contrata con una
antigüedad mínima de los tres últimos meses anteriores a la finalización efectiva del
servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de
que, con anterioridad al citado período de tres meses, hubieran trabajado en otra
contrata.
b. Personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el
momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de tres
meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia
que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad,
Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones
análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Personas trabajadoras con contrato de sustitución de personas trabajadoras que
sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con
independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es

1. En el sector de asistencia y educación infantil operará la subrogación del
personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una
concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del articulado del presente
convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se
llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios
organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro
del ámbito funcional del convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su
identidad con independencia del adjudicatario del servicio.
En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación,
tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser
desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase,
siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto previsto en el artículo 130.3 de la Ley
de Contratos del Sector Público.
A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de personas
trabajadoras y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los
socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores/as y las
personas trabajadoras autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y
personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista o
subcontratista.
En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de
personas trabajadoras, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición,
sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de
los siguientes supuestos: