Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73934
d. Personas trabajadoras de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el
cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de
plantilla en los tres meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Personas trabajadoras de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con
motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los tres meses
anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación
simultánea al centro y a la empresa.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar
documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los
documentos que se detallan en este artículo.
Documentos a facilitar.
La empresa saliente deberá facilitar a la empresa entrante y a los representantes de
las Personas Trabajadoras los siguientes documentos:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de Seguridad
Social.
b) Fotocopia de los tres últimos recibos de salario de las personas trabajadoras
afectadas.
c) Fotocopia de los documentos de cotización a la Seguridad Social de los tres
últimos meses.
d) Relación del personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a
la Seguridad Social, puesto de trabajo o, en su caso, cargo directivo temporal
encomendado, jornada, horario, modalidad de contratación, período de disfrute de las
vacaciones y, cuando proceda, antigüedad y complemento de desarrollo y
perfeccionamiento profesional –C.P.P.–, especificando, con relación a este último
concepto, fecha de devengo y número de horas de formación ofertadas y, en su caso,
realizadas Si el trabajador/a es representante legal de las personas trabajadoras, se
especificará el período de mandato del mismo.
e) Fotocopia de los contratos de las personas trabajadoras afectadas por la
subrogación.
f) Si la empresa saliente fuera una cooperativa de trabajo, deberá identificar en la
relación de personal que facilita a la empresa entrante quienes tienen la condición de
personas trabajadoras de la misma y quienes la de socios trabajadores.
El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de
quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o
saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso,
dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles
anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo
adjudicatario.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias,
vacaciones y descansos con respecto a las personas trabajadoras entre la empresa
saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del
cese en la adjudicación, y
b) La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones.
c) Las personas trabajadoras percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha
establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de
retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de
terminación de la contrata de la empresa saliente.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
La empresa saliente deberá atender:
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73934
d. Personas trabajadoras de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el
cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de
plantilla en los tres meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Personas trabajadoras de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con
motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los tres meses
anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación
simultánea al centro y a la empresa.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar
documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los
documentos que se detallan en este artículo.
Documentos a facilitar.
La empresa saliente deberá facilitar a la empresa entrante y a los representantes de
las Personas Trabajadoras los siguientes documentos:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de Seguridad
Social.
b) Fotocopia de los tres últimos recibos de salario de las personas trabajadoras
afectadas.
c) Fotocopia de los documentos de cotización a la Seguridad Social de los tres
últimos meses.
d) Relación del personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a
la Seguridad Social, puesto de trabajo o, en su caso, cargo directivo temporal
encomendado, jornada, horario, modalidad de contratación, período de disfrute de las
vacaciones y, cuando proceda, antigüedad y complemento de desarrollo y
perfeccionamiento profesional –C.P.P.–, especificando, con relación a este último
concepto, fecha de devengo y número de horas de formación ofertadas y, en su caso,
realizadas Si el trabajador/a es representante legal de las personas trabajadoras, se
especificará el período de mandato del mismo.
e) Fotocopia de los contratos de las personas trabajadoras afectadas por la
subrogación.
f) Si la empresa saliente fuera una cooperativa de trabajo, deberá identificar en la
relación de personal que facilita a la empresa entrante quienes tienen la condición de
personas trabajadoras de la misma y quienes la de socios trabajadores.
El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de
quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o
saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso,
dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles
anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo
adjudicatario.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias,
vacaciones y descansos con respecto a las personas trabajadoras entre la empresa
saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del
cese en la adjudicación, y
b) La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones.
c) Las personas trabajadoras percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha
establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de
retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de
terminación de la contrata de la empresa saliente.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
La empresa saliente deberá atender: