Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73872

CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1.

Denominación, Naturaleza y Régimen jurídico.

1. El presente Plan de Pensiones se denomina «Plan de Pensiones de Empleo de
Logista SAU» y se rige por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los
Planes y Fondos de Pensiones, [LPFP], así como en el Real Decreto 304/2004, de 20 de
febrero, aprobatorio del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones [RPFP], y
cualquier otra normativa de presente o futura aplicación.
2. En cuanto que mediante el presente Plan de Pensiones se exteriorizan los
compromisos por pensiones existentes entre la Empresa Promotora y sus personas
trabajadoras, el Plan se rige asimismo por lo dispuesto en el Real Decreto 1588/1999,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los
compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, así
como en el artículo 44 del Convenio Colectivo de Compañía de Distribución Integral
Logista SAU en la redacción dada al mismo por Acta de 30 de julio de 2024, publicada
por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de octubre de 2024 (BOE 15), en
la que se acuerda, entre otros, la modificación de dicho artículo.
3. Las prestaciones que reconoce y otorga este Plan de Pensiones son
complementarias e independientes de las establecidas por los regímenes públicos de
Seguridad Social.
Artículo 2.

Modalidad.

El presente Plan de Pensiones se configura como un plan del sistema de empleo en
relación con sus sujetos constituyentes, y como un Plan mixto en orden al objeto y a las
obligaciones y contribuciones estipuladas en el mismo.
Artículo 3. Duración.
1. La formalización del presente Plan de Pensiones se ha producido con su integración en
el Fondo de Pensiones a que se refiere el artículo 5 de las presentes Especificaciones y como
consecuencia de la comunicación a la Comisión Promotora por parte del Fondo de Pensiones de
la admisión del Proyecto, todo ello con efectos del día 15 de julio de 1999.
2. La duración de este Plan de Pensiones es indefinida.
Artículo 4.

Principios básicos del Plan de Pensiones.

a) Vinculación con la negociación colectiva en la Empresa Promotora: Los compromisos
por pensiones existentes entre la Empresa y sus personas trabajadoras son, única y
exclusivamente, los establecidos en el vigente Convenio colectivo de la Empresa Promotora,
que anulan cualesquiera otros preexistentes. Las especificaciones del plan de pensiones que
instrumente los compromisos por pensiones existentes en Logista SAU, que han formado y
siguen formando parte inseparable de los sucesivos convenios colectivos de la misma, deberán
por consiguiente ajustarse a los criterios, instrucciones, estipulaciones y/o prescripciones,
generales o particulares, que establezca la negociación colectiva, y quedarán unidas a cada
convenio colectivo por acuerdo de la Comisión Negociadora o, en su caso, de la Comisión de
Interpretación, Vigilancia y Coordinación, a solicitud de la Comisión de Control del Plan de
Pensiones.
b) No discriminación: A cuyo fin se garantiza el acceso como partícipe del Plan de
Pensiones, en cualquier momento, a todos los trabajadores de Compañía de Distribución

cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es

Los principios generales que rigen el presente Plan son los siguientes: