Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73873
Integral Logista SAU, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos al efecto por el
propio Plan.
c) Capitalización: El Plan de Pensiones se basa en un sistema financiero y actuarial
de capitalización individual.
d) Irrevocabilidad de las aportaciones: Las aportaciones de la Empresa Promotora
al Plan de Pensiones tienen carácter irrevocable desde que resulten exigibles conforme
a las prescripciones del presente reglamento, con independencia del momento en que se
realice su desembolso efectivo.
e) Atribución de derechos: Las aportaciones, directas o imputadas, de los partícipes
al Plan de Pensiones determinan sus derechos consolidados y, en última instancia, las
prestaciones de los beneficiarios en los términos establecidos por el presente
reglamento.
f) Integración obligatoria en un Fondo de Pensiones de Empleo: La aportación
económica a que estén obligados la Empresa Promotora y los partícipes, así como
cualesquiera otros bienes y derechos adscritos al Plan, se incorporarán inmediata y
necesariamente al Fondo de Pensiones de Empleo en el que se integra el presente Plan
de Pensiones.
Artículo 5.
Adscripción y domicilio a efectos de notificaciones.
1. El Plan se halla integrado en el Fondo de Pensiones denominado «Fondpostal
Pensiones VI, Fondo de Pensiones», inscrito en el Registro Administrativo de Fondos de
Pensiones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa con el número F-0363, así como en el Registro
Mercantil de Madrid al tomo 5361, folio 1, sección 8, hoja M-87844, quedando integradas
obligatoriamente en dicho Fondo las contribuciones al Plan.
2. El domicilio del Plan de Pensiones, a efectos de notificaciones a su Comisión de
Control, está en la calle Azul núm. 4, 28040 Madrid (planlogista@fondpostal.es) que es
el de su Entidad Gestora, «Gestión de Previsión y Pensiones, SA».
CAPÍTULO II
Elementos personales del plan de pensiones
Artículo 6. Sujetos Constituyentes del Plan de Pensiones.
Son sujetos constituyentes del Plan de Pensiones:
a) Compañía de Distribución Integral Logista, SAU, en su calidad de Empresa
Promotora.
b) Los partícipes del Plan de Pensiones, siempre y cuando manifiesten
voluntariamente y por escrito su adhesión individual al Plan de Pensiones.
Artículo 7. Elementos Personales del Plan de Pensiones.
a) Los Sujetos Constituyentes.
b) Los beneficiarios.
Sección Primera.
De los partícipes
Artículo 8. Partícipes del Plan de Pensiones.
1. Son partícipes quienes reúnan la condición de empleado de la Empresa
Promotora y se hayan adherido al Plan de Pensiones.
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
Son elementos personales del Plan de Pensiones:
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73873
Integral Logista SAU, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos al efecto por el
propio Plan.
c) Capitalización: El Plan de Pensiones se basa en un sistema financiero y actuarial
de capitalización individual.
d) Irrevocabilidad de las aportaciones: Las aportaciones de la Empresa Promotora
al Plan de Pensiones tienen carácter irrevocable desde que resulten exigibles conforme
a las prescripciones del presente reglamento, con independencia del momento en que se
realice su desembolso efectivo.
e) Atribución de derechos: Las aportaciones, directas o imputadas, de los partícipes
al Plan de Pensiones determinan sus derechos consolidados y, en última instancia, las
prestaciones de los beneficiarios en los términos establecidos por el presente
reglamento.
f) Integración obligatoria en un Fondo de Pensiones de Empleo: La aportación
económica a que estén obligados la Empresa Promotora y los partícipes, así como
cualesquiera otros bienes y derechos adscritos al Plan, se incorporarán inmediata y
necesariamente al Fondo de Pensiones de Empleo en el que se integra el presente Plan
de Pensiones.
Artículo 5.
Adscripción y domicilio a efectos de notificaciones.
1. El Plan se halla integrado en el Fondo de Pensiones denominado «Fondpostal
Pensiones VI, Fondo de Pensiones», inscrito en el Registro Administrativo de Fondos de
Pensiones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa con el número F-0363, así como en el Registro
Mercantil de Madrid al tomo 5361, folio 1, sección 8, hoja M-87844, quedando integradas
obligatoriamente en dicho Fondo las contribuciones al Plan.
2. El domicilio del Plan de Pensiones, a efectos de notificaciones a su Comisión de
Control, está en la calle Azul núm. 4, 28040 Madrid (planlogista@fondpostal.es) que es
el de su Entidad Gestora, «Gestión de Previsión y Pensiones, SA».
CAPÍTULO II
Elementos personales del plan de pensiones
Artículo 6. Sujetos Constituyentes del Plan de Pensiones.
Son sujetos constituyentes del Plan de Pensiones:
a) Compañía de Distribución Integral Logista, SAU, en su calidad de Empresa
Promotora.
b) Los partícipes del Plan de Pensiones, siempre y cuando manifiesten
voluntariamente y por escrito su adhesión individual al Plan de Pensiones.
Artículo 7. Elementos Personales del Plan de Pensiones.
a) Los Sujetos Constituyentes.
b) Los beneficiarios.
Sección Primera.
De los partícipes
Artículo 8. Partícipes del Plan de Pensiones.
1. Son partícipes quienes reúnan la condición de empleado de la Empresa
Promotora y se hayan adherido al Plan de Pensiones.
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
Son elementos personales del Plan de Pensiones: