Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73874

2. Podrán acceder al Plan de Pensiones todos los trabajadores con más de un mes
de servicio continuado en la Empresa a partir del día 2 de julio de 2022. El precedente
cómputo de antigüedad lo será a efectos, exclusivamente, de adhesión al Plan de
Pensiones1.
1
El Acta de acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Compañía de Distribución
Integral Logista, SAU, sobre su Plan de Pensiones de Empleo, de fecha 30 de julio de 2024 añade, en el
acuerdo Primero por el que se da nueva redacción al párrafo primero de este artículo 8.2, lo siguiente: «Como
quiera que la LPFP únicamente ha modificado el periodo máximo exigible de antigüedad laboral para acceder a
los planes de pensiones de empleo, que pasará de un año a un mes, se acuerda igualmente, para evitar
especulaciones o interpretaciones indebidas, que se mantendrán los mismos criterios de cómputo de dicha
antigüedad que han venido aplicándose hasta el presente para contabilizarla».

Así mismo podrán adquirir la condición de partícipes los consejeros y administradores de la
Empresa Promotora incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados
a los trabajadores por cuenta ajena, en los términos establecidos en el artículo 136.2 d) del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Los empleados de la Empresa Promotora que, en el marco de un despido
colectivo conforme al artículo 51 de Estatuto de los Trabajadores, se acojan a la
situación de prejubilación, podrán mantenerse en el Plan de Pensiones de Empleo de
Logista, SAU, hasta causar derecho a alguna prestación en el sistema público de la
Seguridad Social, o poder causarlo, con la consideración de partícipes en situación de
asimilación al alta, con igualdad de derechos y obligaciones que el resto de los partícipes
en activo del mismo.
4. Igualmente podrán mantener la condición de partícipes del Plan de Pensiones, a
título de partícipes voluntarios, los empleados de la Empresa Promotora en quienes
concurran las circunstancias, y con las condiciones, que se establecen en el apartado C)
del artículo 25 del presente reglamento.
5. Se distinguirán los siguientes Colectivos:
5.1

Colectivo de Aportación Definida.

Se mantendrán los siguientes Subcolectivos:
Subcolectivo 1: Serán encuadrados en este Subcolectivo 1 quienes:

a) Ostentaran, a fecha 31 de diciembre de 2000, la condición de partícipes en
activo, en situación de asimilación al alta, o de partícipes en suspenso, en el Plan de
Pensiones del Sistema de Empleo de Compañía de Distribución Integral Logista, SL, y
voluntariamente hubieran optado en su día por solicitar su encuadramiento en el
entonces denominado Colectivo B del Plan de Pensiones.
b) Siendo empleados de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU, a 31 de
diciembre de 2000, y reuniendo a dicha fecha los requisitos establecidos en el
Reglamento del Plan de Pensiones de Empleo de Logista, SL, no hubieran ejercitado su
derecho de adhesión al mismo.
c) Siendo empleados de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU, a 31 de
diciembre de 2000, hubieran sido contratados por Logista SL y cumplan los requisitos de
adhesión al presente Plan de Pensiones con posterioridad a dicha fecha.
d) Se incorporen a la Empresa Promotora (Compañía de Distribución Integral
Logista SAU) procedentes de Altadis, SA, Tabacalera, SL, o Imperial Tobacco España,
SL (ITE), sean o no partícipes del Plan de Pensiones existente en la citada Empresa.
e) Habiendo estado encuadrados en este Subcolectivo 1, reingresen en la Empresa
Promotora (Compañía de Distribución Integral Logista SAU) como consecuencia de la
revisión de su situación de Incapacidad permanente por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social u organismo que en el futuro le sustituya o sea competente y la
subsiguiente declaración de aptitud laboral por la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2025-11287
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A)