Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73875

B) Subcolectivo 2: Serán encuadrados en este Subcolectivo 2 quienes, cumpliendo
los requisitos de adhesión al presente Plan de Pensiones, no reúnan los establecidos en
algunos de los apartados de la letra A) precedente. Asimismo serán encuadrados en
este Subcolectivo 2 quienes, habiendo pertenecido al mismo, reingresen en la Empresa
Promotora (Compañía de Distribución Integral Logista, SAU) como consecuencia de la
revisión de su situación de Incapacidad permanente por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social u organismo que en el futuro le sustituya o sea competente y la
subsiguiente declaración de aptitud laboral por la Seguridad Social.
C) Subcolectivo 3: Serán encuadrados en este Subcolectivo 3 quienes, cumpliendo
los requisitos de adhesión al presente Plan de Pensiones, soliciten su adhesión al Plan
de Pensiones a partir del día 2 de julio de 2022. Asimismo, serán encuadrados en este
Subcolectivo 3 quienes, habiendo pertenecido al mismo, reingresen en la Empresa
Promotora (Compañía de Distribución Integral Logista, SAU) como consecuencia de la
revisión de su situación de Incapacidad permanente por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social u organismo que en el futuro le sustituya o sea competente y la
subsiguiente declaración de aptitud laboral por la Seguridad Social.
5.2

Colectivo de Prestación Definida Asegurada2:

2
A la fecha de entrada en vigor del presente reglamento no existen partícipes adscritos a este Colectivo
de Prestación Definida Asegurada.

Están encuadrados en este Colectivo de Prestación Definida Asegurada, a extinguir,
los partícipes que, conforme a precedentes Especificaciones, no hubieran optado, en su
día, por adscribirse a otros Colectivos y Subcolectivos de este Plan de Pensiones.
Alta del partícipe.

1. Con carácter general, todo empleado que se halle en condiciones de acceder al
Plan por cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior y desee ejercitar su
derecho de adhesión, habrá de comunicarlo a la Comisión de Control del Plan de
Pensiones mediante el correspondiente Boletín de Adhesión, pudiendo presentar dicho
Boletín ante la Empresa Promotora a efectos de su pertinente tramitación. La fecha de
su alta será la de recepción de la solicitud de adhesión por la Comisión de Control, a
quien competerá en todo caso el encuadramiento del solicitante en el Colectivo que
corresponda.
2. A efectos de lo establecido en el párrafo precedente, la Empresa promotora
comunicará a la Comisión de Control las nuevas contrataciones laborales que se
produzcan en aquélla, con indicación de la naturaleza indefinida o temporal del contrato,
fecha de alta y duración, en su caso, del periodo de prueba establecido.
3. Se pondrá a disposición de los solicitantes por medios electrónicos, además del
pertinente Boletín de Adhesión, el Reglamento del Plan de Pensiones, la Base Técnica
del Plan de Pensiones, la Declaración de los principios de la política de inversión del
Fondo de Pensiones, el Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios,
el Documento de información general sobre el Plan de Pensiones, la Declaración de la
estrategia a largo plazo del Fondo, la Declaración de las prestaciones de pensión, la
Política de implicación del Fondo y cuanta otra documentación se establezca por la
legislación vigente. Dicha información se entregará en formato impreso a petición
expresa del partícipe.
4. En el Boletín de Adhesión constarán, al menos, los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, DNI, sexo, fecha de nacimiento y domicilio del solicitante.
b) Fecha de ingreso en la Empresa y número de empleado.
c) La aceptación del contenido del presente reglamento, de la Base Técnica del
Plan de Pensiones y de la Declaración de Declaración de los principios de la política de
inversión del Fondo de Pensiones.
d) Fecha y firma del solicitante.

cve: BOE-A-2025-11287
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Artículo 9.