Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73876
5. No será necesaria la solicitud de adhesión cuando el partícipe reingrese en la
Empresa Promotora (Compañía de Distribución Integral Logista SAU) como
consecuencia de la revisión de su situación de Incapacidad permanente por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social u organismo que en el futuro le sustituya o sea
competente y sea declarado apto para el trabajo por la Seguridad Social, siempre y
cuando el reingreso se produzca dentro del periodo máximo de dos años en los términos
previstos en el artículo 48.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En tales
supuestos, el alta en el Plan se entenderá producida con la fecha de efectos del
reingreso laboral en la Empresa, quedando únicamente supeditada al hecho de haber
percibido íntegramente la prestación por Incapacidad permanente que, en su momento,
le hubiera reconocido el Plan de Pensiones o, en caso contrario, a su declaración
expresa de suspender la percepción de la misma y asignar el remanente a las
contingencias de Jubilación y Fallecimiento.
Artículo 10. Derechos de los partícipes.
Corresponderán a los partícipes del Plan de Pensiones, incluidos los que se hallen
en situación de Jubilación parcial, los derechos políticos, económicos y de información,
regulados en los siguientes apartados:
A)
Derechos políticos.
a) Los derechos políticos de los partícipes se basan en el principio de igualdad y
son irrenunciables.
b) Todos los partícipes tienen la cualidad de electores y de elegibles para la
elección de los representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control
del Plan conforme a lo establecido en el presente reglamento.
c) La representación de los partícipes ostenta la mayoría absoluta en la gestión y el
control del Plan de Pensiones, ejerciéndola a través de la Comisión de Control del Plan,
en la que, con carácter general, representa también a los beneficiarios del Plan de
Pensiones.
B)
Derechos económicos.
a) Corresponde a los partícipes la titularidad de los recursos patrimoniales afectos
al Plan.
b) Asimismo corresponde a los partícipes la titularidad de los derechos
consolidados derivados de las contribuciones o aportaciones al Plan de Pensiones y del
régimen financiero-actuarial de capitalización aplicado por el mismo.
c) Los partícipes podrán efectuar aportaciones voluntarias a este Plan de
Pensiones en los términos establecidos en el artículo 23 del presente reglamento.
d) Los partícipes podrán movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y
formas previstos por el presente reglamento, así como transferir a éste Plan de
Pensiones derechos procedentes de otros sistemas de previsión social complementaria
en los términos legalmente establecidos.
a) Se mantendrá a disposición de los partícipes, por medios electrónicos, el
Certificado de pertenencia emitido por la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones, así
como la documentación referida en el artículo 9.3 del presente reglamento.
b) Recibir de la Entidad Gestora, por medios electrónicos salvo que expresamente
se solicite su entrega en formato impreso, la siguiente información:
1.
Con periodicidad semestral:
– Información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan
de Pensiones, así como sobre extremos que pudieran afectarles, especialmente las
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
C) Derechos de información.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73876
5. No será necesaria la solicitud de adhesión cuando el partícipe reingrese en la
Empresa Promotora (Compañía de Distribución Integral Logista SAU) como
consecuencia de la revisión de su situación de Incapacidad permanente por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social u organismo que en el futuro le sustituya o sea
competente y sea declarado apto para el trabajo por la Seguridad Social, siempre y
cuando el reingreso se produzca dentro del periodo máximo de dos años en los términos
previstos en el artículo 48.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En tales
supuestos, el alta en el Plan se entenderá producida con la fecha de efectos del
reingreso laboral en la Empresa, quedando únicamente supeditada al hecho de haber
percibido íntegramente la prestación por Incapacidad permanente que, en su momento,
le hubiera reconocido el Plan de Pensiones o, en caso contrario, a su declaración
expresa de suspender la percepción de la misma y asignar el remanente a las
contingencias de Jubilación y Fallecimiento.
Artículo 10. Derechos de los partícipes.
Corresponderán a los partícipes del Plan de Pensiones, incluidos los que se hallen
en situación de Jubilación parcial, los derechos políticos, económicos y de información,
regulados en los siguientes apartados:
A)
Derechos políticos.
a) Los derechos políticos de los partícipes se basan en el principio de igualdad y
son irrenunciables.
b) Todos los partícipes tienen la cualidad de electores y de elegibles para la
elección de los representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control
del Plan conforme a lo establecido en el presente reglamento.
c) La representación de los partícipes ostenta la mayoría absoluta en la gestión y el
control del Plan de Pensiones, ejerciéndola a través de la Comisión de Control del Plan,
en la que, con carácter general, representa también a los beneficiarios del Plan de
Pensiones.
B)
Derechos económicos.
a) Corresponde a los partícipes la titularidad de los recursos patrimoniales afectos
al Plan.
b) Asimismo corresponde a los partícipes la titularidad de los derechos
consolidados derivados de las contribuciones o aportaciones al Plan de Pensiones y del
régimen financiero-actuarial de capitalización aplicado por el mismo.
c) Los partícipes podrán efectuar aportaciones voluntarias a este Plan de
Pensiones en los términos establecidos en el artículo 23 del presente reglamento.
d) Los partícipes podrán movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y
formas previstos por el presente reglamento, así como transferir a éste Plan de
Pensiones derechos procedentes de otros sistemas de previsión social complementaria
en los términos legalmente establecidos.
a) Se mantendrá a disposición de los partícipes, por medios electrónicos, el
Certificado de pertenencia emitido por la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones, así
como la documentación referida en el artículo 9.3 del presente reglamento.
b) Recibir de la Entidad Gestora, por medios electrónicos salvo que expresamente
se solicite su entrega en formato impreso, la siguiente información:
1.
Con periodicidad semestral:
– Información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan
de Pensiones, así como sobre extremos que pudieran afectarles, especialmente las
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
C) Derechos de información.