Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73877
modificaciones normativas, cambios del presente reglamento, de las normas de
funcionamiento del Fondo de Pensiones o de su política de inversiones, y de las
comisiones de gestión y depósito.
– Asimismo se facilitará un estado-resumen de la evolución y situación de los activos
del Fondo de Pensiones, los costes y la rentabilidad obtenida, informando, en su caso,
sobre la contratación de la gestión con terceras entidades, así como de la totalidad de
los gastos del Fondo de Pensiones en la parte que sean imputables al Plan, expresados
en porcentaje sobre la cuenta de posición del mismo.
– Operaciones vinculadas que, en su caso, se hayan realizado, identificación de las
mismas y declaración expresa de haberse efectuado en interés exclusivo del Fondo de
Pensiones y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado, todo ello
de conformidad con el informe que haya emitido la comisión o el órgano interno de la
Entidad Gestora a quien se encomiende esta función.
– Procedimientos adoptados por la Entidad Gestora para evitar conflictos de interés
y sobre las operaciones vinculadas realizadas en la forma y con el detalle que la Ley del
Mercado de Valores y su normativa de desarrollo determinen.
– Tipo exacto de relación que vincula a la Entidad Gestora con la Entidad
Depositaria, tomando como referencia, en su caso, la enumeración de circunstancias
contenidas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
2.
Con periodicidad anual:
3. Con periodicidad trimestral pondrá a disposición de los partícipes la información
semestral relacionada en el número 1 precedente.
4. Los partícipes en cuadrados en el Colectivo de Prestación Definida Asegurada
recibirán, únicamente, información anual referida a la cuantificación de sus derechos
consolidados en caso de cese o extinción de la relación laboral, valorados a 31 de
diciembre de cada año. La citada certificación se efectuará conforme a los datos que a
su vez certifique a la Entidad Gestora el actuario del Plan.
c) Sin perjuicio de la puesta a disposición de los partícipes, a través de la página
web del Fondo de Pensiones y siempre que así lo autorice la Entidad Gestora, de los
Informes periódicos de Gestión que facilita a la Comisión de Control, aquellos podrán
consultarlos libremente en la Oficina Técnica del Plan mediante su personación en la
misma y su acreditación como partícipes del Plan de Pensiones.
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
– Certificación sobre las aportaciones directas o imputadas realizadas en el ejercicio
anterior y el valor, al final del mismo, de los derechos consolidados en el Plan.
La referida certificación deberá contener un resumen sobre la determinación de las
contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones, las reglas de incompatibilidad
sobre aquéllas y el deber de comunicación del acaecimiento de las contingencias, así
como, por último, indicación de las formas de cobro.
En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación del
partícipe advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio
para el abono de la devolución.
– Certificación, a efectos fiscales, de las aportaciones efectuadas al Plan de
Pensiones durante el ejercicio.
– Declaración de las prestaciones de pensión calculada conforme a lo establecido en
el artículo 34.2 del RPFP y la Circular de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones de 19 de febrero de 2024.
Dicha declaración seguirá siendo facilitada a las personas partícipes que, habiendo
alcanzado la edad de jubilación, no hayan accedido a la misma.
Para las personas partícipes que hayan alcanzado la edad de cincuenta y dos años
se informará además de una previsión de prestación de pensión consistente en una
renta actuarial vitalicia constante mensual de doce pagas y sin reversión siempre que la
misma resulte superior a 100 euros mensuales.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73877
modificaciones normativas, cambios del presente reglamento, de las normas de
funcionamiento del Fondo de Pensiones o de su política de inversiones, y de las
comisiones de gestión y depósito.
– Asimismo se facilitará un estado-resumen de la evolución y situación de los activos
del Fondo de Pensiones, los costes y la rentabilidad obtenida, informando, en su caso,
sobre la contratación de la gestión con terceras entidades, así como de la totalidad de
los gastos del Fondo de Pensiones en la parte que sean imputables al Plan, expresados
en porcentaje sobre la cuenta de posición del mismo.
– Operaciones vinculadas que, en su caso, se hayan realizado, identificación de las
mismas y declaración expresa de haberse efectuado en interés exclusivo del Fondo de
Pensiones y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado, todo ello
de conformidad con el informe que haya emitido la comisión o el órgano interno de la
Entidad Gestora a quien se encomiende esta función.
– Procedimientos adoptados por la Entidad Gestora para evitar conflictos de interés
y sobre las operaciones vinculadas realizadas en la forma y con el detalle que la Ley del
Mercado de Valores y su normativa de desarrollo determinen.
– Tipo exacto de relación que vincula a la Entidad Gestora con la Entidad
Depositaria, tomando como referencia, en su caso, la enumeración de circunstancias
contenidas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
2.
Con periodicidad anual:
3. Con periodicidad trimestral pondrá a disposición de los partícipes la información
semestral relacionada en el número 1 precedente.
4. Los partícipes en cuadrados en el Colectivo de Prestación Definida Asegurada
recibirán, únicamente, información anual referida a la cuantificación de sus derechos
consolidados en caso de cese o extinción de la relación laboral, valorados a 31 de
diciembre de cada año. La citada certificación se efectuará conforme a los datos que a
su vez certifique a la Entidad Gestora el actuario del Plan.
c) Sin perjuicio de la puesta a disposición de los partícipes, a través de la página
web del Fondo de Pensiones y siempre que así lo autorice la Entidad Gestora, de los
Informes periódicos de Gestión que facilita a la Comisión de Control, aquellos podrán
consultarlos libremente en la Oficina Técnica del Plan mediante su personación en la
misma y su acreditación como partícipes del Plan de Pensiones.
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
– Certificación sobre las aportaciones directas o imputadas realizadas en el ejercicio
anterior y el valor, al final del mismo, de los derechos consolidados en el Plan.
La referida certificación deberá contener un resumen sobre la determinación de las
contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones, las reglas de incompatibilidad
sobre aquéllas y el deber de comunicación del acaecimiento de las contingencias, así
como, por último, indicación de las formas de cobro.
En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación del
partícipe advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio
para el abono de la devolución.
– Certificación, a efectos fiscales, de las aportaciones efectuadas al Plan de
Pensiones durante el ejercicio.
– Declaración de las prestaciones de pensión calculada conforme a lo establecido en
el artículo 34.2 del RPFP y la Circular de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones de 19 de febrero de 2024.
Dicha declaración seguirá siendo facilitada a las personas partícipes que, habiendo
alcanzado la edad de jubilación, no hayan accedido a la misma.
Para las personas partícipes que hayan alcanzado la edad de cincuenta y dos años
se informará además de una previsión de prestación de pensión consistente en una
renta actuarial vitalicia constante mensual de doce pagas y sin reversión siempre que la
misma resulte superior a 100 euros mensuales.