Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 73878

Obligaciones de los partícipes.

Los partícipes, incluidos los que se hallen en situación de Jubilación parcial, tienen
las siguientes obligaciones:
a) Realizar las contribuciones o aportaciones previstas en el presente reglamento,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
b) Cumplimentar los requisitos establecidos por el presente reglamento para la
comunicación del acaecimiento de las contingencias y la solicitud del reconocimiento de
las prestaciones del Plan de Pensiones.
c) Informar fehacientemente a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de
cuantas alteraciones personales, familiares o de convivencia se produzcan, dentro del
plazo de los treinta días siguientes a su acaecimiento. El incumplimiento de esta
obligación, o su cumplimiento extemporáneo, implicará la plena responsabilidad del
partícipe respecto de las consecuencias que se deriven de ello, quedando
completamente exonerado el Plan de Pensiones de los efectos de las mismas.
Artículo 12.

Partícipe en suspenso.

1. En caso de suspensión de las aportaciones obligatorias, y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 25 del presente reglamento, el partícipe adquirirá la
consideración de partícipe en suspenso siempre y cuando y entre tanto mantenga sus
derechos consolidados en el Plan de Pensiones.
2. Igualmente adquirirán la condición de partícipes en suspenso, los partícipes que
extingan su relación laboral con la Empresa Promotora y no movilicen la totalidad de sus
derechos consolidados en el Plan de Pensiones, así como los partícipes en situación de
asimilación al alta a que se refiere el artículo 8.3 del presente reglamento que renuncien
voluntariamente a tal situación pero no procedan a la movilización de la totalidad de sus
derechos consolidados en el Plan de Pensiones.
3. Los partícipes en suspenso recuperarán la condición de partícipes en activo con
la mera reiniciación de sus aportaciones obligatorias al Plan de Pensiones.
4. Los partícipes en suspenso gozarán de los mismos derechos que los partícipes
en activo y, además, de los siguientes:
a) Movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y formas previstos por el
presente reglamento, así como movilizar a este Plan de Pensiones derechos
procedentes de otros planes de pensiones, de planes de previsión asegurados o de
planes de previsión social empresarial.
b) Realizar aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones.
5. Los partícipes en suspenso tendrán las mismas obligaciones que los partícipes
en activo, salvo las referidas a efectuar aportaciones obligatorias al Plan de Pensiones.
Artículo 13. Baja del partícipe.
La baja del partícipe en el Plan se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Salvo lo dispuesto en el artículo 8.3 del presente reglamento, por terminación de
la relación laboral con la Empresa Promotora, que tendrá efectos desde el mismo día en
que se produzca y deberá ser comunicada por la Empresa Promotora a la Comisión de
Control del Plan, siempre que proceda el sujeto que ha dejado de ser partícipe a
movilizar la totalidad de sus derechos consolidados al plan de pensiones, plan de
previsión asegurado o plan de previsión social empresarial que el mismo designe, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 ó 35 y 36, según proceda, del
presente reglamento y en la legislación vigente.
b) Por terminación y liquidación del Plan, debiendo proceder el sujeto que ha
dejado de ser partícipe a integrar sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones

cve: BOE-A-2025-11287
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