Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

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que el mismo designe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 ó 35
y 36, según proceda, del presente reglamento.
c) Por causar o poder causar derecho a las prestaciones derivadas de las
contingencias previstas en este reglamento, a excepción de la Jubilación parcial.
2. En el momento de la terminación de la relación laboral del partícipe, la Empresa
Promotora lo comunicará a la Comisión de Control del Plan. No obstante ello, el partícipe
podrá mantenerse en el Plan de Pensiones a título de partícipe en suspenso del mismo.
Sección Segunda.
Artículo 14.

De los beneficiarios

Beneficiarios del Plan de Pensiones.

1. Son beneficiarios del Plan de Pensiones aquellas personas físicas que, habiendo
sido o no partícipes del mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones tal y
como se detalla a continuación:

2. Asimismo se entenderán asimilados a la condición de beneficiario, a todos los
efectos, aquellos partícipes en quienes concurra alguna de las contingencias previstas en el
presente reglamento, aun cuando no hayan comunicado expresamente su acaecimiento a la
Comisión de Control en los términos establecidos en el artículo 37.1 del presente reglamento,
o no hayan solicitado la prestación correspondiente de conformidad con lo establecido en el
artículo 37.3 del mismo.
3. Los beneficiarios no podrán movilizar sus derechos económicos a otro sistema
de previsión social complementaria salvo en caso de terminación y liquidación de este
Plan de Pensiones.
4. En aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección contra la Violencia de Género, no adquirirá, o perderá de haberla
adquirido, la condición de beneficiario de la prestación por fallecimiento quien hubiera
sido o fuere condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de
homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la víctima de dichos delitos
fuera la causante de la prestación, salvo que hubiera mediado reconciliación entre ellos.
En tales supuestos, el importe de la prestación será entregada a los demás beneficiarios
designados por el orden en que lo hubieran sido y, a falta de designación, a los

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a) Jubilación: Será beneficiario de esta prestación el propio partícipe.
En caso de jubilación parcial, el partícipe podrá elegir libremente entre mantener la
condición de partícipe o iniciar, en cualquier momento durante la misma, la percepción
de la prestación de jubilación, que será irreversible en este último caso. A falta de opción
expresa se entenderá que opta por aquella.
b) Incapacidad permanente: Será beneficiario de esta prestación el propio partícipe.
c) Fallecimiento: Serán beneficiarios de la prestación por fallecimiento del partícipe
o del beneficiario, en primer lugar, las personas designadas por el causante en el Boletín
de Designación/modificación de beneficiarios y, a falta de designación expresa, el
cónyuge, si existiere, o en su caso la persona unida maritalmente de hecho con el
fallecido, los herederos legales a excepción del Estado y, si no existiere ninguno de los
anteriores, acrecerá al Plan de Pensiones. A los efectos anteriores, se entenderá por
unión marital de hecho la que hubiere sido comunicada a la Comisión de Control con una
anterioridad mínima de un año al Fallecimiento o hubiera sido inscrita en el registro
administrativo correspondiente.
La designación testamentaria de beneficiarios sólo será eficaz en caso de resultar de
fecha posterior a la efectuada en el Boletín de Designación/modificación de beneficiarios
o cuando, a falta de la misma, resulte revocatoria del régimen de prelaciones establecido
en el párrafo anterior. En estos supuestos será preciso que los beneficiarios designados
acrediten ante la Comisión de Control del Plan de Pensiones, además de su designación
por el testador, la aceptación de la herencia.