Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73880
herederos legales. En todo caso, las antedichas circunstancias deberán ser
fehacientemente puestas de manifiesto ante la Comisión de Control por parte de los
interesados.
5. En aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección contra la Violencia de Género, a quien hubiera sido o fuere
condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en
cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o ex
cónyuge, o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun
sin convivencia, no le será abonable, en ningún caso, la prestación derivada del Fallecimiento
de la ofendida, salvo que hubiere mediado reconciliación entre ellos. En tales supuestos, el
importe de la prestación será entregada a los demás beneficiarios designados por el orden en
que lo hubieran sido y, a falta de designación, a los herederos legales. En todo caso, las
antedichas circunstancias deberán ser fehacientemente puestas de manifiesto ante la
Comisión de Control por parte de los interesados.
Artículo 15.
Derechos de los beneficiarios.
Corresponden a los beneficiarios del Plan los derechos políticos, económicos y de
información regulados en los siguientes apartados:
A)
Derechos políticos.
a) Todos los beneficiarios de pensiones en curso de pago, así como quienes se
hallen asimilados a dicha condición de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2
del presente reglamento, tienen la cualidad de electores y de elegibles para la elección
de los representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control del Plan
conforme a lo establecido en el presente reglamento.
b) Corresponderá a los beneficiarios ostentar la mayoría absoluta de la Comisión
de Control del Plan cuando éste quedara sin partícipes.
B)
Derechos económicos.
a) Percibir las prestaciones establecidas en este reglamento, previa solicitud de las
mismas, al producirse las contingencias previstas en el mismo.
b) La titularidad, junto con los partícipes, de los recursos patrimoniales afectos al
Plan de Pensiones.
C)
Derechos de información.
a) Los beneficiarios ostentarán los mismos derechos de información que los
partícipes del Plan.
b) Los beneficiarios de prestaciones en forma de renta asegurada recibirán,
únicamente y a los oportunos efectos fiscales, información anual referida a las rentas
percibidas en el ejercicio. Dicha información se remitirá por medios electrónicos salvo
que expresamente se solicite su entrega en formato impreso.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios vendrán obligados a facilitar a la Comisión de Control del Plan,
directamente o a través de la Empresa Promotora, la información sobre las
circunstancias personales que les sean requeridas.
2. Los beneficiarios de prestaciones en forma de renta deberán acreditar su
supervivencia antes del último día hábil del mes de febrero de cada año mediante su
personación ante la Entidad Gestora o la Empresa Promotora, o con la remisión de la
correspondiente Fe de Vida o cualquier otro documento acreditativo firmado o
compulsado por alguna autoridad administrativa, entidad bancaria o centro sanitario
público.
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73880
herederos legales. En todo caso, las antedichas circunstancias deberán ser
fehacientemente puestas de manifiesto ante la Comisión de Control por parte de los
interesados.
5. En aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección contra la Violencia de Género, a quien hubiera sido o fuere
condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en
cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o ex
cónyuge, o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun
sin convivencia, no le será abonable, en ningún caso, la prestación derivada del Fallecimiento
de la ofendida, salvo que hubiere mediado reconciliación entre ellos. En tales supuestos, el
importe de la prestación será entregada a los demás beneficiarios designados por el orden en
que lo hubieran sido y, a falta de designación, a los herederos legales. En todo caso, las
antedichas circunstancias deberán ser fehacientemente puestas de manifiesto ante la
Comisión de Control por parte de los interesados.
Artículo 15.
Derechos de los beneficiarios.
Corresponden a los beneficiarios del Plan los derechos políticos, económicos y de
información regulados en los siguientes apartados:
A)
Derechos políticos.
a) Todos los beneficiarios de pensiones en curso de pago, así como quienes se
hallen asimilados a dicha condición de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2
del presente reglamento, tienen la cualidad de electores y de elegibles para la elección
de los representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control del Plan
conforme a lo establecido en el presente reglamento.
b) Corresponderá a los beneficiarios ostentar la mayoría absoluta de la Comisión
de Control del Plan cuando éste quedara sin partícipes.
B)
Derechos económicos.
a) Percibir las prestaciones establecidas en este reglamento, previa solicitud de las
mismas, al producirse las contingencias previstas en el mismo.
b) La titularidad, junto con los partícipes, de los recursos patrimoniales afectos al
Plan de Pensiones.
C)
Derechos de información.
a) Los beneficiarios ostentarán los mismos derechos de información que los
partícipes del Plan.
b) Los beneficiarios de prestaciones en forma de renta asegurada recibirán,
únicamente y a los oportunos efectos fiscales, información anual referida a las rentas
percibidas en el ejercicio. Dicha información se remitirá por medios electrónicos salvo
que expresamente se solicite su entrega en formato impreso.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios vendrán obligados a facilitar a la Comisión de Control del Plan,
directamente o a través de la Empresa Promotora, la información sobre las
circunstancias personales que les sean requeridas.
2. Los beneficiarios de prestaciones en forma de renta deberán acreditar su
supervivencia antes del último día hábil del mes de febrero de cada año mediante su
personación ante la Entidad Gestora o la Empresa Promotora, o con la remisión de la
correspondiente Fe de Vida o cualquier otro documento acreditativo firmado o
compulsado por alguna autoridad administrativa, entidad bancaria o centro sanitario
público.
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.