Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11292)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica Saurus, de 137,03 MWn, y su infraestructura de evacuación, para la hibridación con la central térmica de ciclo combinado Castelnou, en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74012
presentes de anfibios y reptiles, según la metodología propuesta por la Asociación
Herpetológica Española (AHE) para su Programa de Seguimiento de Anfibios y Reptiles
de España (SARE).
(64) Se realizará un estudio del desplazamiento de la fauna, y en concreto de la
avifauna detectada en el ámbito del proyecto, y un seguimiento del efecto barrera del
proyecto para el desplazamiento de ésta, en el que se estudiará la perturbación sobre la
movilidad de las poblaciones que introduce el proyecto en caso de interrupción física de
corredores migratorios, rutas de conexión habituales y zonas de paso frecuente entre
áreas de alimentación, reproducción, campeo, etc. Aspecto que podría determinar la
necesidad de nuevas medidas preventivas, correctoras o complementarias en
coordinación con el órgano autonómico competente en medio ambiente.
(65) Se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de la avifauna con las líneas
eléctricas (colisiones y electrocuciones) y el vallado perimetral de la PSFV durante la
vida útil del proyecto, utilizando perros especializados en la detección de cadáveres.
(66) En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas
durante el seguimiento o episodios de mortalidad de avifauna elevada, se deberá
intensificar la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos mediante la
disminución de la distancia entre balizas, instalación de señales luminiscentes en el
cable de tierra o balizamiento de conductores, en la medida de lo posible, con señales
luminosas de autoinducción u otras medidas de eficacia probada. Si estas medidas
adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de
mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de línea de evacuación
con alto riesgo de colisión. El promotor elaborará un protocolo que determinará los
umbrales admisibles por especie, y el número de ejemplares que, en caso de superarse,
obligará a tomar medidas adicionales, incluido el soterramiento de los tramos peligrosos.
Este protocolo deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización y será
enviado al órgano competente autonómico en biodiversidad.
(67) Los estudios de seguimiento de avifauna se extenderán, tal y como indica el
promotor, en la medida de lo posible, a las explotaciones fotovoltaicas cercanas para
conocer la viabilidad de las poblaciones en el entorno, y poder determinar nuevas
medidas, si es el caso. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO considera necesario realizar, entre otros, el seguimiento de las posibles
afecciones al área de dispersión del águila imperial ibérica, águila perdicera y de las
poblaciones de la alondra ricotí en el ámbito de estudio.
(68) Se realizará un seguimiento de la ocupación de las cajas nido, parideras,
abrevaderos, posaderos, tejas nido y demás infraestructuras instaladas para la fauna.
También se controlará el estado del vallado perimetral y los salvapájaros instalados,
siendo repuestos en caso necesario.
(69) Se realizará un seguimiento de los fenómenos erosivos en el interior y
proximidades de la PFTV, que incluirá índices cuantitativos para comprobar la eficacia de
las medidas contra la erosión.
(70) Se vigilará que los residuos sean recogidos, almacenados adecuadamente y
retirados por gestor autorizado. Asimismo, se prestará especial atención a los aparatos
eléctricos potencialmente contaminantes.
El seguimiento del PVA, que se realizará durante toda la vida útil de la instalación, se
llevará a cabo por una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada y,
preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. La periodicidad de los informes de
seguimiento se determinará en coordinación con el órgano autonómico competente en
medio ambiente, así como el ajuste o la propuesta de nuevas medidas ambientales para
paliar las afecciones detectadas durante la vigilancia ambiental. Estos informes se
enviarán al órgano sustantivo, al organismo autonómico competente en medioambiente,
así como a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
cve: BOE-A-2025-11292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74012
presentes de anfibios y reptiles, según la metodología propuesta por la Asociación
Herpetológica Española (AHE) para su Programa de Seguimiento de Anfibios y Reptiles
de España (SARE).
(64) Se realizará un estudio del desplazamiento de la fauna, y en concreto de la
avifauna detectada en el ámbito del proyecto, y un seguimiento del efecto barrera del
proyecto para el desplazamiento de ésta, en el que se estudiará la perturbación sobre la
movilidad de las poblaciones que introduce el proyecto en caso de interrupción física de
corredores migratorios, rutas de conexión habituales y zonas de paso frecuente entre
áreas de alimentación, reproducción, campeo, etc. Aspecto que podría determinar la
necesidad de nuevas medidas preventivas, correctoras o complementarias en
coordinación con el órgano autonómico competente en medio ambiente.
(65) Se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de la avifauna con las líneas
eléctricas (colisiones y electrocuciones) y el vallado perimetral de la PSFV durante la
vida útil del proyecto, utilizando perros especializados en la detección de cadáveres.
(66) En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas
durante el seguimiento o episodios de mortalidad de avifauna elevada, se deberá
intensificar la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos mediante la
disminución de la distancia entre balizas, instalación de señales luminiscentes en el
cable de tierra o balizamiento de conductores, en la medida de lo posible, con señales
luminosas de autoinducción u otras medidas de eficacia probada. Si estas medidas
adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de
mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de línea de evacuación
con alto riesgo de colisión. El promotor elaborará un protocolo que determinará los
umbrales admisibles por especie, y el número de ejemplares que, en caso de superarse,
obligará a tomar medidas adicionales, incluido el soterramiento de los tramos peligrosos.
Este protocolo deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización y será
enviado al órgano competente autonómico en biodiversidad.
(67) Los estudios de seguimiento de avifauna se extenderán, tal y como indica el
promotor, en la medida de lo posible, a las explotaciones fotovoltaicas cercanas para
conocer la viabilidad de las poblaciones en el entorno, y poder determinar nuevas
medidas, si es el caso. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO considera necesario realizar, entre otros, el seguimiento de las posibles
afecciones al área de dispersión del águila imperial ibérica, águila perdicera y de las
poblaciones de la alondra ricotí en el ámbito de estudio.
(68) Se realizará un seguimiento de la ocupación de las cajas nido, parideras,
abrevaderos, posaderos, tejas nido y demás infraestructuras instaladas para la fauna.
También se controlará el estado del vallado perimetral y los salvapájaros instalados,
siendo repuestos en caso necesario.
(69) Se realizará un seguimiento de los fenómenos erosivos en el interior y
proximidades de la PFTV, que incluirá índices cuantitativos para comprobar la eficacia de
las medidas contra la erosión.
(70) Se vigilará que los residuos sean recogidos, almacenados adecuadamente y
retirados por gestor autorizado. Asimismo, se prestará especial atención a los aparatos
eléctricos potencialmente contaminantes.
El seguimiento del PVA, que se realizará durante toda la vida útil de la instalación, se
llevará a cabo por una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada y,
preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. La periodicidad de los informes de
seguimiento se determinará en coordinación con el órgano autonómico competente en
medio ambiente, así como el ajuste o la propuesta de nuevas medidas ambientales para
paliar las afecciones detectadas durante la vigilancia ambiental. Estos informes se
enviarán al órgano sustantivo, al organismo autonómico competente en medioambiente,
así como a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
cve: BOE-A-2025-11292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135