Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11292)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica Saurus, de 137,03 MWn, y su infraestructura de evacuación, para la hibridación con la central térmica de ciclo combinado Castelnou, en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74013
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 21 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados (denominación en el momento de la consulta. Pueden haberse producido
cambios por modificación de la estructura de la Administración)
Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico.
Sí
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Sí*
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) Servidumbres aeronáuticas (MITMA).
Sí*
Administración autonómica: Gobierno de Aragón
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Dpto. de Medio Ambiente y
Turismo. Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural. Dpto. de Educación, Cultura y Deporte.
Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Salud Pública Dpto. de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Interior y Protección Civil. Dpto. de Presidencia y Relaciones
Institucionales. Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Energía y Minas Dpto. de Industria, Competitividad y
Desarrollo Empresarial. Gobierno de Aragón.
No
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). Dpto. de Vertebración del
Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Ordenación del Territorio. Dpto. de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Carreteras. Dpto. de Vertebración del Territorio, Movilidad y
Vivienda. Gobierno de Aragón.
Sí*
Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. Gobierno de Aragón.
Sí
Sección de Minas. Serv. Prov. de Industria, Competitividad y Desarrollo
Empresarial de Teruel. Gobierno de Aragón.
No
Sección Energía. Serv. Prov. de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial
de Teruel. Gobierno de Aragón.
No
cve: BOE-A-2025-11292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74013
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 21 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados (denominación en el momento de la consulta. Pueden haberse producido
cambios por modificación de la estructura de la Administración)
Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico.
Sí
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Sí*
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) Servidumbres aeronáuticas (MITMA).
Sí*
Administración autonómica: Gobierno de Aragón
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Dpto. de Medio Ambiente y
Turismo. Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural. Dpto. de Educación, Cultura y Deporte.
Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Salud Pública Dpto. de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Interior y Protección Civil. Dpto. de Presidencia y Relaciones
Institucionales. Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Energía y Minas Dpto. de Industria, Competitividad y
Desarrollo Empresarial. Gobierno de Aragón.
No
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). Dpto. de Vertebración del
Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Ordenación del Territorio. Dpto. de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Carreteras. Dpto. de Vertebración del Territorio, Movilidad y
Vivienda. Gobierno de Aragón.
Sí*
Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. Gobierno de Aragón.
Sí
Sección de Minas. Serv. Prov. de Industria, Competitividad y Desarrollo
Empresarial de Teruel. Gobierno de Aragón.
No
Sección Energía. Serv. Prov. de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial
de Teruel. Gobierno de Aragón.
No
cve: BOE-A-2025-11292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135