Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11292)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica Saurus, de 137,03 MWn, y su infraestructura de evacuación, para la hibridación con la central térmica de ciclo combinado Castelnou, en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74010

(44) Se aplicarán medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal
para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta
fotovoltaica, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural.
(45) Puesto que se requerirá de obras transversales de drenaje en las ubicaciones
que se encuentran con nivel de susceptibilidad alto por riesgo de inundación, se realizará
un estudio hidrológico y topográfico de detalle que justifique el cumplimiento de lo
requerido en el apartado 7 del artículo 126 ter del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico (DPH) en lo relativo a mitigar el riesgo de inundación, introducir elementos de
drenaje sostenible y evitar aumentos de inundabilidad en el entorno. Dicho estudio
deberá presentarse, previo a la ejecución de las obras, ante la Confederación
Hidrográfica del Ebro y el organismo autonómico competente en riesgos.
(46) Se evitará la impermeabilización del terreno en la PFTV, disminuyendo la
probabilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural.
(47) Las actuaciones en cauces que sean precisas para el mantenimiento de la
línea eléctrica serán por cuenta del titular de dicha línea y estos trabajos deberán
respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando
los residuos generados.
(48) Se garantizará la no afección a cursos de agua superficiales y subterráneos
por parte de vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de
construcción, así como una vez finalizadas las obras.
(49) El proyecto se ceñirá a los criterios técnicos establecidos por la Confederación
Hidrográfica del Ebro para la autorización de las actuaciones en el DPH. Asimismo, el
promotor deberá solicitar la autorización administrativa pertinente en caso de que la
actividad pueda provocar contaminación o degradación del DPH y, en particular, el
vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales.
(50) Se dará cumplimiento a todos los criterios técnicos y directrices que sean de
aplicación al proyecto y que se recogen en los informes de la Confederación Hidrografía
del Ebro de septiembre 2023.
(51) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua,
sin otros productos susceptibles de contaminar el suelo o las aguas subterráneas.

(52) El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá las actuaciones de
restauración y compensación del proyecto. Además, se realizará un estudio de la
intervisibilidad general y ponderada que permita detectar qué áreas del territorio son las
más visibles y el efecto sobre el paisaje de la implantación conjunta de todos los
proyectos en funcionamiento y previstos. Los resultados del estudio deberán
incorporarse al programa y ambos se presentarán ante el organismo competente
autonómico.
(53) Se preservarán elementos del paisaje como linderos, ribazos y pies arbóreos o
arbustivos aislados, así como aquellos otros elementos que puedan ayudar a mantener
la conectividad territorial.
(54) Se integrarán todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases
de diseño y ejecución de las obras, como en la explotación y en la restauración del
medio afectado.
(55) Se tendrán siempre en cuenta los objetivos 13.6 «Compatibilidad de
infraestructuras energéticas y paisaje» y 14.1 «Implantación sostenible de las
infraestructuras» de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por
Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
(56) Los paneles fotovoltaicos incluirán un acabado con tratamiento químico antireflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, con el fin de evitar el efecto llamada
sobre las aves acuáticas y minimizar el impacto visual de la PSFV.

cve: BOE-A-2025-11292
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Paisaje.