Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11292)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica Saurus, de 137,03 MWn, y su infraestructura de evacuación, para la hibridación con la central térmica de ciclo combinado Castelnou, en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74009

las actividades proyectadas, el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano
autonómico competente en biodiversidad de forma inmediata, a fin de poder determinar
las medidas complementarias necesarias.
Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.
(36) En todo momento se debe garantizar que, en ninguna de las fases del
proyecto, se generen afectaciones, directas o indirectas, sobre los valores de
conservación y gestión de la ZEC Bajo Martín, asegurando la compatibilidad del proyecto
con el Plan Básico de Gestión y Conservación correspondiente, aprobado por el
Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón.

(37) El diseño y distribución de los paneles se adaptará al relieve original,
evitándose la alteración de la morfología de la zona. Se reducirán al mínimo los
movimientos de tierra, manteniendo siempre la condición agrícola del suelo,
favoreciendo la presencia de pastizales en toda la PFTV. Se realizarán movimientos de
tierras exclusivamente para las cimentaciones, caminos, zanjas de cableado y para las
líneas de evacuación subterráneas. No se realizarán acondicionamientos del terreno
para la instalación de los paneles ni decapados de la capa de tierra vegetal en áreas de
implantación. Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, mediante hincado de
las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón, se
hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo, evitándose
la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe
adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado
durante la fase de explotación.
(38) No se proyectarán paneles en zonas con pendiente superior al 10 %, ni en el
fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente.
(39) Se aprovecharán los accesos y la red de viales existentes. Los movimientos de
tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y
justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural. No se realizará la
pavimentación de ninguno de los trazados a construir o a acondicionar.
(40) Se valorará y coordinará con el órgano autonómico competente la mejora del
estado de los caminos públicos utilizados para acceder a la zona de actuación, que consiste
en principio en mantener en lo posible la anchura actual de la traza, limpiar y remover la
capa vegetal existente y aplicar un tratamiento de compactación del terreno natural.
(41) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados,
asegurando su adecuada gestión. Se procederá a la limpieza general de las áreas
afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los
escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas
para su tratamiento. La tierra sobrante se gestionará conforme a lo dispuesto en la
Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras
distintas a aquéllas en las que se generaron.
(42) Todos los terrenos afectados por las obras, especialmente zanjas, taludes y
zonas de infraestructuras anejas a las obras, serán restituidos en un plazo máximo de
seis meses desde la finalización de las obras.
Hidrología.
(43) Se llevarán a cabo las medidas ambientales necesarias para minimizar la
posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico, garantizando que no
se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo
momento, la calidad de las aguas superficiales.

cve: BOE-A-2025-11292
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Suelo, subsuelo y elementos geológicos de interés.