Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11292)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica Saurus, de 137,03 MWn, y su infraestructura de evacuación, para la hibridación con la central térmica de ciclo combinado Castelnou, en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74008
la zona. Dichas medidas, así como sus características y ubicación final, se realizarán en
coordinación con el órgano competente autonómico.
(29) Se construirá un primillar o colonia de cría para el cernícalo primilla, en
coordinación con el organismo autonómico competente en medio ambiente, con
reintroducción de pollos mediante la técnica de hacking o cría en ambiente de colonia.
(30) Siguiendo la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las
instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del MITECO, se presentará
una propuesta de medidas compensatorias que deberá ser remitida, además de al
órgano sustantivo, al órgano autonómico competente en biodiversidad, para su
conocimiento y en su caso informe. En este proyecto se valorará la realización de las
siguientes medidas ambientales: desmantelamiento de infraestructuras que supongan un
riesgo de colisión/electrocución, y su sustitución si fuera necesario, por otros diseños
menos peligrosos; y la inclusión de estructuras de enriquecimiento ambiental como
caballones con vegetación natural, linderos, hoteles de insectos con distintas
morfologías, majanos o estructuras específicas de refugio o reproducción para fomentar
la presencia de invertebrados, reptiles y pequeños mamíferos.
(31) En el proyecto se incluirá la definición precisa de las superficies previstas para
la creación de zonas naturalizadas en un área de al menos 12,54 ha dentro de la PFTV,
esencialmente de prado y matorral con zonas agrícolas, con el objetivo de mantener la
biodiversidad dentro de la propia planta, así como las medidas a implementar en ellas.
La propuesta deberá remitirse al órgano autonómico competente en biodiversidad para
su conocimiento, o en su caso, informe.
(32) Previo a la ejecución de las obras se realizará un estudio que cuantifique la
superficie de hábitat estepario/semiestepario que se perderá a consecuencia de la
ocupación del proyecto, según la «Guía metodológica para la valoración de
repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del
MITECO. En función de los resultados se propondrá una superficie de compensación. Se
compensará una proporción de superficie 1:1 si la actuación a realizar es una recreación
o restauración ecológica del hábitat, y en una proporción 1:1,5 cuando se trate de una
actuación dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas. Esta compensación tendrá
que contrarrestar el efecto tanto de la planta solar como de la línea eléctrica, a través de
un plan de actuaciones con medidas de gestión para la conservación de aves esteparias
a lo largo de toda la vida útil del proyecto. Las medidas de gestión a implantar serán
acordes a las recogidas en manuales de referencia como el «Manual de gestión de
barbechos para la conservación de aves esteparias» de la Fundación BiodiversidadCentro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña. Esta compensación se realizará en
coordinación con el órgano competente en biodiversidad y medio ambiente autonómico
en las inmediaciones de la situación prevista para la PSFV.
(33) Con objeto de evitar la fragmentación del hábitat, se escogerán prioritariamente
parcelas colindantes para llegar a alcanzar las hectáreas a compensar. Si no fuese posible
adoptar esa opción, se seleccionarán parcelas que sean colindantes a hábitats esteparios
existentes, de forma que se propicie la creación de una mancha continúa adecuada para
las aves esteparias. Si fuera necesario, el promotor deberá obtener para este fin el
derecho de uso durante toda la vida útil de la PFTV de los terrenos ajenos a la
implantación. Dada la profusión de instalaciones de energía renovable en la cercanía, la
Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón indica que
para la compensación puede optarse por otras ubicaciones más alejadas, preferiblemente
en terrenos incluidos en espacios de la Red Natura 2000 (ZEPA).
(34) La compensación de impactos sobre parámetros poblacionales de las aves
esteparias se podrá abordar mediante la señalización, aislamiento general y
enterramiento de puntos negros en líneas eléctricas situadas en un radio de 10 km de la
instalación fotovoltaica.
(35) Si en cualquiera de las fases del proyecto se detectara la presencia de alguna
especie amenazada incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón, que pudiera verse afectada por
cve: BOE-A-2025-11292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
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la zona. Dichas medidas, así como sus características y ubicación final, se realizarán en
coordinación con el órgano competente autonómico.
(29) Se construirá un primillar o colonia de cría para el cernícalo primilla, en
coordinación con el organismo autonómico competente en medio ambiente, con
reintroducción de pollos mediante la técnica de hacking o cría en ambiente de colonia.
(30) Siguiendo la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las
instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del MITECO, se presentará
una propuesta de medidas compensatorias que deberá ser remitida, además de al
órgano sustantivo, al órgano autonómico competente en biodiversidad, para su
conocimiento y en su caso informe. En este proyecto se valorará la realización de las
siguientes medidas ambientales: desmantelamiento de infraestructuras que supongan un
riesgo de colisión/electrocución, y su sustitución si fuera necesario, por otros diseños
menos peligrosos; y la inclusión de estructuras de enriquecimiento ambiental como
caballones con vegetación natural, linderos, hoteles de insectos con distintas
morfologías, majanos o estructuras específicas de refugio o reproducción para fomentar
la presencia de invertebrados, reptiles y pequeños mamíferos.
(31) En el proyecto se incluirá la definición precisa de las superficies previstas para
la creación de zonas naturalizadas en un área de al menos 12,54 ha dentro de la PFTV,
esencialmente de prado y matorral con zonas agrícolas, con el objetivo de mantener la
biodiversidad dentro de la propia planta, así como las medidas a implementar en ellas.
La propuesta deberá remitirse al órgano autonómico competente en biodiversidad para
su conocimiento, o en su caso, informe.
(32) Previo a la ejecución de las obras se realizará un estudio que cuantifique la
superficie de hábitat estepario/semiestepario que se perderá a consecuencia de la
ocupación del proyecto, según la «Guía metodológica para la valoración de
repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del
MITECO. En función de los resultados se propondrá una superficie de compensación. Se
compensará una proporción de superficie 1:1 si la actuación a realizar es una recreación
o restauración ecológica del hábitat, y en una proporción 1:1,5 cuando se trate de una
actuación dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas. Esta compensación tendrá
que contrarrestar el efecto tanto de la planta solar como de la línea eléctrica, a través de
un plan de actuaciones con medidas de gestión para la conservación de aves esteparias
a lo largo de toda la vida útil del proyecto. Las medidas de gestión a implantar serán
acordes a las recogidas en manuales de referencia como el «Manual de gestión de
barbechos para la conservación de aves esteparias» de la Fundación BiodiversidadCentro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña. Esta compensación se realizará en
coordinación con el órgano competente en biodiversidad y medio ambiente autonómico
en las inmediaciones de la situación prevista para la PSFV.
(33) Con objeto de evitar la fragmentación del hábitat, se escogerán prioritariamente
parcelas colindantes para llegar a alcanzar las hectáreas a compensar. Si no fuese posible
adoptar esa opción, se seleccionarán parcelas que sean colindantes a hábitats esteparios
existentes, de forma que se propicie la creación de una mancha continúa adecuada para
las aves esteparias. Si fuera necesario, el promotor deberá obtener para este fin el
derecho de uso durante toda la vida útil de la PFTV de los terrenos ajenos a la
implantación. Dada la profusión de instalaciones de energía renovable en la cercanía, la
Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón indica que
para la compensación puede optarse por otras ubicaciones más alejadas, preferiblemente
en terrenos incluidos en espacios de la Red Natura 2000 (ZEPA).
(34) La compensación de impactos sobre parámetros poblacionales de las aves
esteparias se podrá abordar mediante la señalización, aislamiento general y
enterramiento de puntos negros en líneas eléctricas situadas en un radio de 10 km de la
instalación fotovoltaica.
(35) Si en cualquiera de las fases del proyecto se detectara la presencia de alguna
especie amenazada incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón, que pudiera verse afectada por
cve: BOE-A-2025-11292
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Núm. 135