Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11292)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica Saurus, de 137,03 MWn, y su infraestructura de evacuación, para la hibridación con la central térmica de ciclo combinado Castelnou, en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74007

(20) Se establecerá un cronograma de obras y de mantenimiento de la instalación
teniendo en cuenta la prospección de fauna realizada, que sea adecuado para el
mantenimiento de la fauna de la zona, en coordinación con el organismo autonómico
competente del Gobierno de Aragón. Se prestará especial atención a aquellas
actuaciones que ocurran en entornos cercanos a las dos parideras detectadas en el
interior de la PFTV y que actualmente son refugio de varias especies, según el inventario
faunístico realizado por el promotor. En cualquier caso, se asegurará el mantenimiento
de estas parideras y sus nidificaciones.
(21) Se realizarán las obras en horario diurno, evitando las horas de mayor
actividad para la fauna como el amanecer y el anochecer. En caso de que fueran
necesarios trabajos nocturnos, deberá solicitarse autorización expresa al órgano
ambiental autonómico competente, estarán limitados a zonas muy concretas y no podrán
suponer afección a especies protegidas. Los trabajos de instalación y construcción del
proyecto se efectuarán fuera de las épocas de cría y nidificación de las especies
protegidas, de forma que no resulte afectado su ciclo biológico.
(22) En caso de detectar majanos de piedras y otras estructuras similares
existentes, se mantendrán o se planteará su reubicación dentro de las poligonales, en
zonas sin módulos solares. Asimismo, se realizará la construcción de montículos de
piedra como refugios de invertebrados y pequeños vertebrados.
(23) Se utilizarán para la línea eléctrica apoyos de tipo plano en los que los
conductores vayan en un solo plano horizontal, de forma que se reduzca sustancialmente la
banda de colisión para las aves, siempre que sea técnicamente viable.
(24) Se instalarán salvapájaros en el cable de tierra de la línea de evacuación,
como mínimo cada 5 m (cada 10 m por cable). Se valorará la utilización de los sistemas
anticolisión de tipo balizamiento reflectante de balanceo o firefly.
(25) En el caso de que se detecten nidificaciones en las torres de los apoyos no
viables con el funcionamiento de la explotación, se dará aviso al órgano competente para
valorar su traslado y la posibilidad de instalar elementos disuasorios.
(26) Como consecuencia de los resultados obtenidos en el estudio de avifauna
realizado en el área circundante al arroyo innominado, que desemboca en el río Martín y
atraviesa una porción del proyecto, con avistamientos significativos de avifauna esteparia
destacando la presencia de ganga ortega e ibérica, se ajustarán los paneles fotovoltaicos
de forma que además de respetar el cauce y la vegetación de ribera, tal y como indica la
Confederación Hidrográfica del Ebro, se preserve la función ecológica que desempeña
dicho arroyo bajo la supervisión del organismo competente en dichos aspectos.
(27) Todos los vallados perimetrales a las instalaciones de la PFTV deberán ser
permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero,
pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30 x 30 cm) en la parte inferior
más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se
utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni
otros elementos cortantes. Además, se deberán instalar gateras y pasos de dimensiones
amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima
permeabilidad posible para la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de
la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del
cerramiento no podrá exceder los 2 m. Se colocarán placas metálicas o de plástico de
color blanco de 25x25 cm en los vanos del vallado a diferentes alturas (tresbolillo) para
hacer visibles estos vallados para las aves. Estas placas deberán carecer de elementos
cortantes y serán mate. No obstante, se tendrán en cuenta aquellas otras características
que indique el órgano autonómico competente.
(28) Para minimizar y compensar la posible afección a la fauna, se llevará a cabo la
instalación de cajas nido para quirópteros, cernícalo vulgar o carraca; creación de zonas
de nidificación para la chova piquirroja en el borde de la PSFV; instalación de posaderos
para aves en el perímetro de la instalación (con una altura mínima de 5 m sobre el suelo
y dotados de una cruceta hacia el extremo superior); instalación de abrevaderos; y la
reparación o sustitución de tejas por tejas nido en edificaciones antiguas deterioradas de

cve: BOE-A-2025-11292
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Núm. 135