Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11292)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica Saurus, de 137,03 MWn, y su infraestructura de evacuación, para la hibridación con la central térmica de ciclo combinado Castelnou, en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74006
triturados e incorporados al suelo, transportados a vertedero controlado o incinerados,
según el órgano competente considere conveniente.
(13) Se incluirá en el proyecto, tal y como indica la Dirección General de Medio
Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, la instalación una pantalla vegetal
perimetral, de anchura entorno a los 4 m, utilizando especies autóctonas arbóreas o
arbustivas (Retama sphaerocarpa, Rhamnus lycioides, Salvia rosmarinus, etc.), con el fin
de reducir la visibilidad de la planta. Estas especies pueden complementarse con el
empleo de otras cultivadas como el almendro o el olivo. Se debe garantizar la
permeabilidad del vallado para el paso de la fauna de pequeño tamaño, dejando un
espacio libre desde el suelo de al menos 20 cm y con cuadros inferiores de tamaño
mínimo de 300 cm². El diseño definitivo de la pantalla vegetal se enviará al órgano
competente en biodiversidad de la Comunidad Autónoma para su conocimiento y en su
caso informe.
(14) El control de la vegetación natural durante la fase de explotación en el interior
de la PFTV, tanto bajo los paneles como en los espacios libres entre ellos, se realizará,
preferentemente, mediante aprovechamiento a diente con ganado ovino con una carga
ganadera ajustada, gestionada por parcelas y evitando el sobrepastoreo. En su defecto,
el control de la vegetación se podrá realizar mediante desbroce mecánico. Cualquiera de
las dos acciones tendrá que realizarse fuera del periodo reproductor de las aves del
entorno. En ningún caso el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura
vegetal y dejar el suelo desnudo. Asimismo, se prohíbe el uso de herbicidas y de
pesticidas para controlar la vegetación natural.
(15) Se realizarán planes de protección respecto a la generación de posibles
incendios forestales y se establecerán las medidas preventivas necesarias, teniendo en
cuenta el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes.
(16) De forma previa al inicio de las obras se realizará una prospección de fauna,
nidos y madrigueras. Se identificarán las especies de avifauna que hayan podido nidificar
en la zona, con especial atención a la ganga, aguilucho cenizo, cernícalo primilla y
alondra ricotí. Con relación al alimoche, se considera necesario prospectar nuevamente
la zona, especialmente las proximidades de la subestación elevadora, con el fin de
asegurar la inexistencia de nidos. El informe con los resultados de las prospecciones
deberá ir firmado por técnico competente en la materia, y avalado por el sello de su
colegio profesional.
(17) La prospección de la avifauna se deberá llevar a cabo en fechas
inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de
obras y también durante el periodo de apareamiento, nidificación y cría de las especies
de la zona. Se realizará tanto en la superficie afectada por el proyecto como en un
entorno de 1 km. Los resultados de la prospección se reflejarán de forma cartográfica,
valorando los impactos de cada fase del proyecto y teniendo en cuenta la época
fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán al organismo autonómico
competente en materia de fauna para la adopción, en su caso, de las medidas
oportunas.
(18) En caso de localización de nuevos lugares de nidificación, refugios de
quirópteros, madrigueras, etc., se paralizarán las obras en el área y se dará aviso al
órgano competente autonómico, y se tomarán las medidas necesarias en coordinación
con dicho órgano.
(19) Ante una potencial detección de nidificación de cernícalo primilla, se
establecerá un área de exclusión de 500 m de radio con centro en la nidificación, en la
que no se podrá realizar la implantación de paneles. Además, se tomará como pérdida
máxima asumible el 5 % del hábitat potencial de alimentación para el cernícalo primilla
respecto a la superficie circular correspondiente a un radio de 4 km, tomando como
centro un primillar.
cve: BOE-A-2025-11292
Verificable en https://www.boe.es
Fauna.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74006
triturados e incorporados al suelo, transportados a vertedero controlado o incinerados,
según el órgano competente considere conveniente.
(13) Se incluirá en el proyecto, tal y como indica la Dirección General de Medio
Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, la instalación una pantalla vegetal
perimetral, de anchura entorno a los 4 m, utilizando especies autóctonas arbóreas o
arbustivas (Retama sphaerocarpa, Rhamnus lycioides, Salvia rosmarinus, etc.), con el fin
de reducir la visibilidad de la planta. Estas especies pueden complementarse con el
empleo de otras cultivadas como el almendro o el olivo. Se debe garantizar la
permeabilidad del vallado para el paso de la fauna de pequeño tamaño, dejando un
espacio libre desde el suelo de al menos 20 cm y con cuadros inferiores de tamaño
mínimo de 300 cm². El diseño definitivo de la pantalla vegetal se enviará al órgano
competente en biodiversidad de la Comunidad Autónoma para su conocimiento y en su
caso informe.
(14) El control de la vegetación natural durante la fase de explotación en el interior
de la PFTV, tanto bajo los paneles como en los espacios libres entre ellos, se realizará,
preferentemente, mediante aprovechamiento a diente con ganado ovino con una carga
ganadera ajustada, gestionada por parcelas y evitando el sobrepastoreo. En su defecto,
el control de la vegetación se podrá realizar mediante desbroce mecánico. Cualquiera de
las dos acciones tendrá que realizarse fuera del periodo reproductor de las aves del
entorno. En ningún caso el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura
vegetal y dejar el suelo desnudo. Asimismo, se prohíbe el uso de herbicidas y de
pesticidas para controlar la vegetación natural.
(15) Se realizarán planes de protección respecto a la generación de posibles
incendios forestales y se establecerán las medidas preventivas necesarias, teniendo en
cuenta el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes.
(16) De forma previa al inicio de las obras se realizará una prospección de fauna,
nidos y madrigueras. Se identificarán las especies de avifauna que hayan podido nidificar
en la zona, con especial atención a la ganga, aguilucho cenizo, cernícalo primilla y
alondra ricotí. Con relación al alimoche, se considera necesario prospectar nuevamente
la zona, especialmente las proximidades de la subestación elevadora, con el fin de
asegurar la inexistencia de nidos. El informe con los resultados de las prospecciones
deberá ir firmado por técnico competente en la materia, y avalado por el sello de su
colegio profesional.
(17) La prospección de la avifauna se deberá llevar a cabo en fechas
inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de
obras y también durante el periodo de apareamiento, nidificación y cría de las especies
de la zona. Se realizará tanto en la superficie afectada por el proyecto como en un
entorno de 1 km. Los resultados de la prospección se reflejarán de forma cartográfica,
valorando los impactos de cada fase del proyecto y teniendo en cuenta la época
fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán al organismo autonómico
competente en materia de fauna para la adopción, en su caso, de las medidas
oportunas.
(18) En caso de localización de nuevos lugares de nidificación, refugios de
quirópteros, madrigueras, etc., se paralizarán las obras en el área y se dará aviso al
órgano competente autonómico, y se tomarán las medidas necesarias en coordinación
con dicho órgano.
(19) Ante una potencial detección de nidificación de cernícalo primilla, se
establecerá un área de exclusión de 500 m de radio con centro en la nidificación, en la
que no se podrá realizar la implantación de paneles. Además, se tomará como pérdida
máxima asumible el 5 % del hábitat potencial de alimentación para el cernícalo primilla
respecto a la superficie circular correspondiente a un radio de 4 km, tomando como
centro un primillar.
cve: BOE-A-2025-11292
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Fauna.