Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11292)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica Saurus, de 137,03 MWn, y su infraestructura de evacuación, para la hibridación con la central térmica de ciclo combinado Castelnou, en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74005
afectados por el proyecto. Dicho proyecto será sometido al procedimiento de evaluación
ambiental que le corresponda, según la legislación ambiental vigente en ese momento.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Población, salud humana y socioeconomía.
(6) Las instalaciones con efectos electromagnéticos (tendidos eléctricos de alta
tensión, transformadores, etc.) se ubicarán a más de 200 m de núcleos habitados o a
más de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible, procediendo
al alejamiento de aquellos elementos que generen niveles de campos eléctricos o
magnéticos que puedan provocar riesgos para la salud en las viviendas y edificios de
usos sensibles afectados, hasta garantizar niveles de exposición seguros.
(7) Se mantendrá o no se modificará significativamente el trazado de caminos,
sistemas de riego y drenaje preexistentes. Se llegará a los acuerdos necesarios con los
propietarios de las infraestructuras afectadas, de modo que se asegure la continuación
de su normal explotación. En todo caso, se dará cumplimiento a lo establecido en la
disposición adicional primera, medidas de la compatibilización de las energías
renovables en zonas agrarias, de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y
modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
(8) Antes del inicio de las obras y en el momento más adecuado para ello, se
realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la presencia de especies
de flora amenazada y/o vegetación de interés. Se presentarán los resultados de esta
prospección ante el organismo autonómico competente y se cumplirán sus indicaciones.
(9) Se extremarán las medidas de precaución para evitar la afección a la especie
de flora protegida Microcnemum coralloides sp coralloides. Los HIC deberán ser
respetados durante la fase de construcción y, en su caso, proceder a su compensación
en coordinación con el órgano competente de la comunidad autónoma.
(10) Se respetará la vegetación natural dentro de la PFTV. Los desbroces se
realizarán en una cota a baja altura en las áreas de implantación, sin decapado de tierra
vegetal. Se procurará la conservación de las especies ruderales y matorrales que
crezcan en los espacios libres existentes en el interior del vallado de la PFTV. Solo se
desbrozarán plantas matorralizadas cuando supongan obstáculos a la implantación del
proyecto y se favorecerá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los
módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación, evitando un exceso de
matorralización de los pastizales y herbazales.
(11) Se excluirán las actuaciones en una franja de entre 5 y 20 m en cada margen del
arroyo que atraviesa el proyecto, en función de su estado, con objeto de mantener una
banda de vegetación natural que contribuya a la protección y estabilización de los cauces,
así como a la conexión entre las poblaciones de las especies de flora y fauna silvestres. En
especial, se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando
la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(12) En el caso de eliminación y/o poda de cualquier pie arbóreo o arbustivo, se
deberá contar con la autorización previa del órgano autonómico competente. Todo
residuo vegetal producido será retirado de la zona a la mayor brevedad posible para
evitar el incremento del riesgo de incendios forestales. Los residuos vegetales serán
cve: BOE-A-2025-11292
Verificable en https://www.boe.es
Flora y vegetación. HIC.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74005
afectados por el proyecto. Dicho proyecto será sometido al procedimiento de evaluación
ambiental que le corresponda, según la legislación ambiental vigente en ese momento.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Población, salud humana y socioeconomía.
(6) Las instalaciones con efectos electromagnéticos (tendidos eléctricos de alta
tensión, transformadores, etc.) se ubicarán a más de 200 m de núcleos habitados o a
más de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible, procediendo
al alejamiento de aquellos elementos que generen niveles de campos eléctricos o
magnéticos que puedan provocar riesgos para la salud en las viviendas y edificios de
usos sensibles afectados, hasta garantizar niveles de exposición seguros.
(7) Se mantendrá o no se modificará significativamente el trazado de caminos,
sistemas de riego y drenaje preexistentes. Se llegará a los acuerdos necesarios con los
propietarios de las infraestructuras afectadas, de modo que se asegure la continuación
de su normal explotación. En todo caso, se dará cumplimiento a lo establecido en la
disposición adicional primera, medidas de la compatibilización de las energías
renovables en zonas agrarias, de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y
modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
(8) Antes del inicio de las obras y en el momento más adecuado para ello, se
realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la presencia de especies
de flora amenazada y/o vegetación de interés. Se presentarán los resultados de esta
prospección ante el organismo autonómico competente y se cumplirán sus indicaciones.
(9) Se extremarán las medidas de precaución para evitar la afección a la especie
de flora protegida Microcnemum coralloides sp coralloides. Los HIC deberán ser
respetados durante la fase de construcción y, en su caso, proceder a su compensación
en coordinación con el órgano competente de la comunidad autónoma.
(10) Se respetará la vegetación natural dentro de la PFTV. Los desbroces se
realizarán en una cota a baja altura en las áreas de implantación, sin decapado de tierra
vegetal. Se procurará la conservación de las especies ruderales y matorrales que
crezcan en los espacios libres existentes en el interior del vallado de la PFTV. Solo se
desbrozarán plantas matorralizadas cuando supongan obstáculos a la implantación del
proyecto y se favorecerá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los
módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación, evitando un exceso de
matorralización de los pastizales y herbazales.
(11) Se excluirán las actuaciones en una franja de entre 5 y 20 m en cada margen del
arroyo que atraviesa el proyecto, en función de su estado, con objeto de mantener una
banda de vegetación natural que contribuya a la protección y estabilización de los cauces,
así como a la conexión entre las poblaciones de las especies de flora y fauna silvestres. En
especial, se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando
la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(12) En el caso de eliminación y/o poda de cualquier pie arbóreo o arbustivo, se
deberá contar con la autorización previa del órgano autonómico competente. Todo
residuo vegetal producido será retirado de la zona a la mayor brevedad posible para
evitar el incremento del riesgo de incendios forestales. Los residuos vegetales serán
cve: BOE-A-2025-11292
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Flora y vegetación. HIC.