Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-11294)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Morón de Almazán, de 51,315 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Morón de Almazán (Soria), para su hibridación con el parque eólico existente Morón de Almazán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74021
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posible de aves
nidificando en la zona o de nidos (milano negro) y en sus inmediaciones por si hay que
establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio
Provincial. Se respetará el periodo de nidificación, presentando un plan de trabajo que
minimice su afección.
Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León. Entre las medidas a
incorporar siguiendo las estrategias de conservación del Plan de Gestión «Zonas de
especial protección para las Aves de ambientes esteparios», se aumentarán las
superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del
rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no
tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de
pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la
transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.
Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en
la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un
calendario de obras, en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la
Junta de Castilla y León.
Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos
fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se
instalarán estructuras tipo bug-hotel para favorecer a los polinizadores. El seguimiento
de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se
retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la
plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de
plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura.
La composición estará formada por especies vegetales de la zona y aprobada por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberá mantener en adecuado
estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material
forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el
que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la
Comunidad de Castilla y León.
Se deberá disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a
desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, el
promotor presentó declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
cve: BOE-A-2025-11294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74021
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posible de aves
nidificando en la zona o de nidos (milano negro) y en sus inmediaciones por si hay que
establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio
Provincial. Se respetará el periodo de nidificación, presentando un plan de trabajo que
minimice su afección.
Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León. Entre las medidas a
incorporar siguiendo las estrategias de conservación del Plan de Gestión «Zonas de
especial protección para las Aves de ambientes esteparios», se aumentarán las
superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del
rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no
tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de
pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la
transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.
Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en
la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un
calendario de obras, en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la
Junta de Castilla y León.
Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos
fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se
instalarán estructuras tipo bug-hotel para favorecer a los polinizadores. El seguimiento
de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se
retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la
plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de
plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura.
La composición estará formada por especies vegetales de la zona y aprobada por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberá mantener en adecuado
estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material
forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el
que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la
Comunidad de Castilla y León.
Se deberá disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a
desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, el
promotor presentó declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
cve: BOE-A-2025-11294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135